Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-214)
BOP-2025-214 Convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicio de Cáceres.
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TERCERO.- A la firma del Convenio la entidad recibirá el 100% de la
subvención, de acuerdo con lo establecido por el artículo 34.3 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, que señala que se podrán realizar pagos
anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de
garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la
subvención.
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la
forma descrita en el párrafo anterior, sin que deban aportarse garantías por
parte de la entidad beneficiaria, dado el carácter no lucrativo de la entidad y el
carácter social del programa de la beneficiaria.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades
satisfechas y no justificadas.
CUARTO.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la
ejecución del Programa realizados durante la celebración de los eventos en el
año 2023, y en concreto los siguientes:
a) Servicios de catering.
b) Gastos de organización de los eventos y alquiler de equipos
c) Costes de alquiler de espacios
d) Gastos de alojamiento y manutención y
transporte de los participantes
e) Contratación de expertos y/o ponentes
f) Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las
actividades objeto del convenio
g) Servicios de promoción, difusión y publicidad
h) Distinciones, premios y/o trofeos.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material
informático, mobiliario de oficina o similar).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación.
CVE:
BOP-2025-214
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
Pág. 1084
TERCERO.- A la firma del Convenio la entidad recibirá el 100% de la
subvención, de acuerdo con lo establecido por el artículo 34.3 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, que señala que se podrán realizar pagos
anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de
garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la
subvención.
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la
forma descrita en el párrafo anterior, sin que deban aportarse garantías por
parte de la entidad beneficiaria, dado el carácter no lucrativo de la entidad y el
carácter social del programa de la beneficiaria.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades
satisfechas y no justificadas.
CUARTO.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la
ejecución del Programa realizados durante la celebración de los eventos en el
año 2023, y en concreto los siguientes:
a) Servicios de catering.
b) Gastos de organización de los eventos y alquiler de equipos
c) Costes de alquiler de espacios
d) Gastos de alojamiento y manutención y
transporte de los participantes
e) Contratación de expertos y/o ponentes
f) Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las
actividades objeto del convenio
g) Servicios de promoción, difusión y publicidad
h) Distinciones, premios y/o trofeos.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material
informático, mobiliario de oficina o similar).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación.
CVE:
BOP-2025-214
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
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