Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-187)
BOP-2025-187 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Régimen interno, Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las instalaciones de la Piscina municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Romangordo
EDICTO. Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Régimen interno,
Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las instalaciones de la Piscina
municipal.
Mediante acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 8 de
noviembre de 2024, una vez transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de
aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c. de la Ley 7/1985 de 2 de
abril reguladora de la Bases de Régimen Local, se ha aprobado definitivamente el Reglamento
regulador del Régimen interno, Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las instalaciones de
la Piscina municipal de Romangordo.
Tal y como determina el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Se publica el texto íntegro
del Reglamento regulador del Régimen interno, Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las
instalaciones de la Piscina municipal de Romangordo que se transcribe en el Anexo al presente
Anuncio.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de
conformidad con los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en
Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
CVE:
BOP-2025-187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
Pág. 926
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Romangordo
EDICTO. Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Régimen interno,
Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las instalaciones de la Piscina
municipal.
Mediante acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 8 de
noviembre de 2024, una vez transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de
aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c. de la Ley 7/1985 de 2 de
abril reguladora de la Bases de Régimen Local, se ha aprobado definitivamente el Reglamento
regulador del Régimen interno, Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las instalaciones de
la Piscina municipal de Romangordo.
Tal y como determina el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Se publica el texto íntegro
del Reglamento regulador del Régimen interno, Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las
instalaciones de la Piscina municipal de Romangordo que se transcribe en el Anexo al presente
Anuncio.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de
conformidad con los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en
Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
CVE:
BOP-2025-187
Verificable
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Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
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