Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-179)
BOP-2025-179 Delegación temporal de funciones de Alcaldía.
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como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que
esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece
el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo competente en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera
conveniente.».
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Hervás, 14 de enero de 2025
Gloria de los Santos Vizcaíno Martín
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2025-179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
Pág. 912
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que
esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece
el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo competente en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera
conveniente.».
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Hervás, 14 de enero de 2025
Gloria de los Santos Vizcaíno Martín
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2025-179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
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