Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-155)
BOP-2025-155 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Tasa Piscina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C.I.F. P-1016300-D Plaza de España,1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
En caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento
se devolverá el importe de la tasa satisfecha, prorrateado en su caso, sin derecho a
indemnización.
Artículo 8º.- Exenciones
8.1 Quedan exentos del pago del precio público regulado esta Ordenanza:
a. Los menores de 4 años, estén o no empadronados en el Municipio de
Romangordo.
b. Los menores de 18 años, que se encuentren empadronados en el Municipio
de Romangordo y residan habitualmente la mayor parte del año en el mismo.
c. Los jubilados que se encuentren empadronados en el Municipio de
Romangordo, excluyéndose los pensionistas que continúen en activo, total o
parcialmente, o estén dados de alta en el Instituto Nacional de Empleo, en el Servicio
Extremeño Público de Empleo o en cualquiera de los Servicios Públicos de Empleo
que existan.
8.2. A los efectos previstos en el apartado anterior se facilitará a los
interesados de un carnet individualizado, sellado y normalizado por el Ayuntamiento de
Romangordo, mediante cuya presentación tendrán acceso libre a las instalaciones de
la piscina municipal, durante la temporada de baños.
Dicho carnet se renovará anualmente.
Artículo 9º.- Bonificaciones
Se establecen las siguientes Bonificaciones sobre las tarifas aplicables:
Descuento para personas con discapacidad igual o superior al 47%,
reconocida oficialmente, de un 75% sobre las tarifas aplicables
Familias numerosas, Descuento de un 75% sobre las tarifas aplicables
El reconocimiento de la bonificación a que se refiere el aparatado anterior, será
acordado por la Alcaldía del Ayuntamiento o Concejal /a en quien delegue, a solicitud
del /de la interesado /a, debiendo acreditar la circunstancia de que se trate con el
documento oficial correspondiente expedido por la Administración competente. Esta
bonificación no es acumulable a otros beneficios o exacciones.
Artículo 10º.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en
los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y sus normas de desarrollo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación
del Servicio de Piscinas e Instalaciones análogas actualmente vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
Cód.
Validación:
3TRAZ3MT4QQZZQNWNWQ7QE27L
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 810
C.I.F. P-1016300-D Plaza de España,1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
En caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento
se devolverá el importe de la tasa satisfecha, prorrateado en su caso, sin derecho a
indemnización.
Artículo 8º.- Exenciones
8.1 Quedan exentos del pago del precio público regulado esta Ordenanza:
a. Los menores de 4 años, estén o no empadronados en el Municipio de
Romangordo.
b. Los menores de 18 años, que se encuentren empadronados en el Municipio
de Romangordo y residan habitualmente la mayor parte del año en el mismo.
c. Los jubilados que se encuentren empadronados en el Municipio de
Romangordo, excluyéndose los pensionistas que continúen en activo, total o
parcialmente, o estén dados de alta en el Instituto Nacional de Empleo, en el Servicio
Extremeño Público de Empleo o en cualquiera de los Servicios Públicos de Empleo
que existan.
8.2. A los efectos previstos en el apartado anterior se facilitará a los
interesados de un carnet individualizado, sellado y normalizado por el Ayuntamiento de
Romangordo, mediante cuya presentación tendrán acceso libre a las instalaciones de
la piscina municipal, durante la temporada de baños.
Dicho carnet se renovará anualmente.
Artículo 9º.- Bonificaciones
Se establecen las siguientes Bonificaciones sobre las tarifas aplicables:
Descuento para personas con discapacidad igual o superior al 47%,
reconocida oficialmente, de un 75% sobre las tarifas aplicables
Familias numerosas, Descuento de un 75% sobre las tarifas aplicables
El reconocimiento de la bonificación a que se refiere el aparatado anterior, será
acordado por la Alcaldía del Ayuntamiento o Concejal /a en quien delegue, a solicitud
del /de la interesado /a, debiendo acreditar la circunstancia de que se trate con el
documento oficial correspondiente expedido por la Administración competente. Esta
bonificación no es acumulable a otros beneficios o exacciones.
Artículo 10º.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en
los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y sus normas de desarrollo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación
del Servicio de Piscinas e Instalaciones análogas actualmente vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
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Validación:
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