Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-145)
BOP-2025-145 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Santa Ana.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
DECIMOTERCERA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si la ENTIDAD LOCAL de forma unilateral estimase conveniente resolver
anticipadamente el Convenio, deberá indemnizar al Consorcio “MÁSMEDIO” por los
daños y perjuicios ocasionados, y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido
por cualquier concepto, así como los importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los
servicios técnicos del Consorcio “MÁSMEDIO” realizarán un informe técnico-económico
que reflejen los perjuicios causados y las indemnizaciones que correspondan, que será
trasladado al ENTIDAD LOCAL, en trámite de audiencia, para la formulación de
alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará Resolución
por la Presidencia del Consorcio “MÁSMEDIO” con los efectos administrativos
correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio “MÁSMEDIO” deberá devolver la ENTIDAD
LOCAL aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que la ENTIDAD LOCAL no
preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su
deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del Convenio y su resolución definitiva
deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal incorporado a
los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal según lo establecido en la
legislación vigente en materia laboral, no recayendo en el Consorcio “MÁSMEDIO”
ninguna obligación laboral respecto de los trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio “MÁSMEDIO” será indemnizado por los daños y
perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio
“MÁSMEDIO” apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
para la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del mismo
se desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio entre el Consorcio
“MÁSMEDIO” y la Entidad Local correspondiente e iniciada la tramitación del
expediente de contratación o adjudicado el correspondiente contrato, la ENTIDAD
LOCAL suscriptor del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo, desvinculándose
del procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá como grave incumplimiento del
convenio, generándose las compensaciones que correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
CVE:
BOP-2025-145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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