Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-142)
BOP-2025-142 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Pinofranqueado.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Página 9 de 13
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
distintos residuos) que se gestionen en el punto limpio por el Consorcio “MÁSMEDIO”,
las cantidades e importes que figuren en los correspondientes convenios marco a nivel
extremeño o convenios bilaterales del propio Consorcio. Estos ingresos serán destinados
al mantenimiento del servicio y la mejora de la gestión de estas instalaciones y al control
por el Consorcio del servicio prestado (control técnico, formación para operarios,
campañas de comunicación, así como cualquier otro que el Servicio Técnico de
“MÁSMEDIO” considere necesario para el correcto funcionamiento de la instalación y
del que previamente se requerirá informe justificativo para su motivación.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica que, en su caso,
deba satisfacer por la ENTIDAD LOCAL, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En el supuesto que la ENTIDAD LOCAL no pueda hacer frente a la totalidad de la
contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y servicios
realizados por el Consorcio “MÁSMEDIO” para atender la encomienda de gestión, la
ENTIDAD LOCAL autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, para la compensación de la deuda a favor del Consorcio “MÁSMEDIO”, a
través de otros ingresos que tuviere reconocido la Entidad Local, y a utilizar cuantos
procedimientos legales sean precisos, para garantizar los ingresos del Consorcio
“MÁSMEDIO”. En este caso, la ENTIDAD LOCAL no percibirá subvenciones u otros
ingresos que el Consorcio “MÁSMEDIO” pueda obtener en la gestión del Servicio.
NOVENA. - Gestión y ejecución de ingresos de derecho público y régimen de
compensación de deuda.
Corresponderá al Consorcio “MÁSMEDIO” la gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los importes que figuren en loscorrespondientes convenios marco a nivel
extremeño o convenios bilaterales del propio Consorcio, importes que tendrá naturaleza
de ingreso de derecho público. Los ejercicios de estas facultades serán delegadas en el
Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Cáceres.
La ENTIDAD LOCAL autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, para que a partir del 1 de enero de cada año, proceda a la compensación al
Consorcio “MÁSMEDIO”, de la deuda municipal que se pudiera derivar de las
obligaciones contraídas, cuya fecha de pago en voluntaria haya vencido, con cualquiera
de las transferencias de fondos que la Administración General del Estado incluyendo la
participación municipal en los Tributos del Estado, la Junta de Extremadura o el
Consorcio “MÁSMEDIO” tenga que realizar a su favor.
DÉCIMA. - Duración de la encomienda de gestión.
CVE:
BOP-2025-142
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 647
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
distintos residuos) que se gestionen en el punto limpio por el Consorcio “MÁSMEDIO”,
las cantidades e importes que figuren en los correspondientes convenios marco a nivel
extremeño o convenios bilaterales del propio Consorcio. Estos ingresos serán destinados
al mantenimiento del servicio y la mejora de la gestión de estas instalaciones y al control
por el Consorcio del servicio prestado (control técnico, formación para operarios,
campañas de comunicación, así como cualquier otro que el Servicio Técnico de
“MÁSMEDIO” considere necesario para el correcto funcionamiento de la instalación y
del que previamente se requerirá informe justificativo para su motivación.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica que, en su caso,
deba satisfacer por la ENTIDAD LOCAL, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En el supuesto que la ENTIDAD LOCAL no pueda hacer frente a la totalidad de la
contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y servicios
realizados por el Consorcio “MÁSMEDIO” para atender la encomienda de gestión, la
ENTIDAD LOCAL autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, para la compensación de la deuda a favor del Consorcio “MÁSMEDIO”, a
través de otros ingresos que tuviere reconocido la Entidad Local, y a utilizar cuantos
procedimientos legales sean precisos, para garantizar los ingresos del Consorcio
“MÁSMEDIO”. En este caso, la ENTIDAD LOCAL no percibirá subvenciones u otros
ingresos que el Consorcio “MÁSMEDIO” pueda obtener en la gestión del Servicio.
NOVENA. - Gestión y ejecución de ingresos de derecho público y régimen de
compensación de deuda.
Corresponderá al Consorcio “MÁSMEDIO” la gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los importes que figuren en loscorrespondientes convenios marco a nivel
extremeño o convenios bilaterales del propio Consorcio, importes que tendrá naturaleza
de ingreso de derecho público. Los ejercicios de estas facultades serán delegadas en el
Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Cáceres.
La ENTIDAD LOCAL autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, para que a partir del 1 de enero de cada año, proceda a la compensación al
Consorcio “MÁSMEDIO”, de la deuda municipal que se pudiera derivar de las
obligaciones contraídas, cuya fecha de pago en voluntaria haya vencido, con cualquiera
de las transferencias de fondos que la Administración General del Estado incluyendo la
participación municipal en los Tributos del Estado, la Junta de Extremadura o el
Consorcio “MÁSMEDIO” tenga que realizar a su favor.
DÉCIMA. - Duración de la encomienda de gestión.
CVE:
BOP-2025-142
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 647