Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-139)
BOP-2025-139 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES” Y EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GARROVILLAS DE ALCONÉTAR PARA LA GESTIÓN DEL
SERVICIO DE DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO.
MODELO 5.01.Encomienda Gestión Punto Limpio Municipal.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres”,
de ahora (en adelante Consorcio MásMedio), facultado para este acto por acuerdo
adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de 29 de octubre de 2024.
Y de otra parte D/Dª. Elisabeth Martín Declara, Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo.
Ayuntamiento de Garrovillas del Alconétar, en adelante se referenciará al mismo como
ENTIDAD LOCAL, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del
Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 11 de agosto de 2021 asistido del/de la Sr./Sra.
Secretario/a de la Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio
y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe
ejercer el Municipio, entre las que se encuentra las relativas a la gestión de los residuos
sólidos urbanos, calificando el artículo 86.2 del citado texto legal, la recogida,
tratamiento y aprovechamiento de Residuos, como servicios públicos “esenciales”.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 8, que dentro de las competencias propias que
pueden ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e
Infraestructuras se encuentra la de “(…) 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de
los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así
CVE:
BOP-2025-139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES” Y EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GARROVILLAS DE ALCONÉTAR PARA LA GESTIÓN DEL
SERVICIO DE DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO.
MODELO 5.01.Encomienda Gestión Punto Limpio Municipal.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres”,
de ahora (en adelante Consorcio MásMedio), facultado para este acto por acuerdo
adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de 29 de octubre de 2024.
Y de otra parte D/Dª. Elisabeth Martín Declara, Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo.
Ayuntamiento de Garrovillas del Alconétar, en adelante se referenciará al mismo como
ENTIDAD LOCAL, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del
Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 11 de agosto de 2021 asistido del/de la Sr./Sra.
Secretario/a de la Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio
y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe
ejercer el Municipio, entre las que se encuentra las relativas a la gestión de los residuos
sólidos urbanos, calificando el artículo 86.2 del citado texto legal, la recogida,
tratamiento y aprovechamiento de Residuos, como servicios públicos “esenciales”.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 8, que dentro de las competencias propias que
pueden ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e
Infraestructuras se encuentra la de “(…) 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de
los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así
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Verificable
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Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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