Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2025-134)
BOP-2025-134 Expropiación forzosa. Pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora.
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El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los/as
interesados/as. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia
bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los/as
interesados/as. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación,
esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo
el pago de las mismas.
Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de
Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1954.
Madrid, 8 de enero de 2025
Montserrat Ana Fernández San Miguel
SECRETARIA GENERAL
PESGA, LA EX15/03-00/0209 1 00049
PESGA, LA EX15/03-00/0217 1 00074
PESGA, LA EX15/03-00/0218 1 00075
PESGA, LA EX15/03-00/0219 1 00076
PESGA, LA EX15/03-00/0222 1 00081
PESGA, LA EX15/03-00/0223 1 00082
PESGA, LA EX15/03-00/0224 1 00083
PESGA, LA EX15/03-00/0228 1 00087
PESGA, LA EX15/03-00/0229 1 00094
PESGA, LA EX15/03-00/0231 1 00132
PESGA, LA EX15/03-00/0246 1 00480
CVE:
BOP-2025-134
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de enero de 2025
N.º 0008
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