Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2025-126)
BOP-2025-126 Selección Juez/a de Paz sustituto/a.
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a) Fotocopia del D.N.I.
b) Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos:
Que no ha sido condenado/a por delito doloso (o en su caso, que se ha obtenido
la habilitación).
Que no está procesado/a o inculpado/a por delito doloso.
Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Que es español/a, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para
la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Que no esté incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad
o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la prestación de documento idóneo
que acredite los extremos anteriores, sin prejuicio de la responsabilidad en que se hubiere
podido incurrir.
Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder
ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden
desempeñar el mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información
que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento:
http://valdefuentes.sedelectronica.es
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz,
comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
CVE:
BOP-2025-126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de enero de 2025
N.º 0008
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