Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-98)
BOP-2025-98 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Cabrero.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES” Y EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CABRERO PARA LA GESTIÓN DEL
SERVICIO DE DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO.
MODELO 5.01.Encomienda Gestión Punto Limpio Municipal.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres”,
de ahora (en adelante Consorcio MásMedio), facultado para este acto por acuerdo
adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de 29 de octubre de 2024.
Y de otra parte D/Dª. Juan Antonio Pérez Bermejo, Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo.
Ayuntamiento de Cabrero, en adelante se referenciará al mismo como ENTIDAD LOCAL,
facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del Pleno Municipal,
adoptado en sesión del día 26 de septiembre de 2024, asistido del/de la Sr./Sra.
Secretario/a de esta Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio
y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe
ejercer el Municipio, entre las que se encuentra las relativas a la gestión de los residuos
sólidos urbanos, calificando el artículo 86.2 del citado texto legal, la recogida,
tratamiento y aprovechamiento de Residuos, como servicios públicos “esenciales”.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 8, que dentro de las competencias propias que
pueden ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e
Infraestructuras se encuentra la de “(…) 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de
los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así
CVE:
BOP-2025-98
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de enero de 2025
N.º 0007
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES” Y EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CABRERO PARA LA GESTIÓN DEL
SERVICIO DE DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO.
MODELO 5.01.Encomienda Gestión Punto Limpio Municipal.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres”,
de ahora (en adelante Consorcio MásMedio), facultado para este acto por acuerdo
adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de 29 de octubre de 2024.
Y de otra parte D/Dª. Juan Antonio Pérez Bermejo, Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo.
Ayuntamiento de Cabrero, en adelante se referenciará al mismo como ENTIDAD LOCAL,
facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del Pleno Municipal,
adoptado en sesión del día 26 de septiembre de 2024, asistido del/de la Sr./Sra.
Secretario/a de esta Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio
y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe
ejercer el Municipio, entre las que se encuentra las relativas a la gestión de los residuos
sólidos urbanos, calificando el artículo 86.2 del citado texto legal, la recogida,
tratamiento y aprovechamiento de Residuos, como servicios públicos “esenciales”.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 8, que dentro de las competencias propias que
pueden ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e
Infraestructuras se encuentra la de “(…) 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de
los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así
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Lunes, 13 de enero de 2025
N.º 0007
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