Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-93)
BOP-2025-93 Plan de Formación 2025.
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La selección del alumnado será realizada por el Departamento de Formación según
los siguientes criterios generales:
- Vinculación entre competencias que se pueden adquirir a través de la acción formativa y las
necesidades del puesto desempeñado.
- Prioridad de las acciones formativas.
- Participación del solicitante en las acciones formativas realizadas en los dos últimos años.
- Equilibrio de organismos e instituciones.
- Interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el
curso.
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a
quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes
del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de
excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores
dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los
conocimientos de los empleados públicos.
ADMISIÓN
Realizada la selección, el Departamento de Formación comunicará su condición de
seleccionado en la acción formativa solicitada, que deberá ser confirmada a través
de la sede electrónica, siendo responsabilidad del alumnado contar con la
autorización por parte de quien ostente dicha competencia en su unidad
administrativa. La autorización del superior deberá remitirse al Departamento de
Formación antes de la aceptación del participante a través de los medios que
disponga el departamento.
El Departamento de Formación podrá tomar medidas de exclusión en acciones
formativas futuras sobre aquellas personas que habiendo confirmado su participación
no asistan a la misma sin causa justificada. Estas normas podrán publicarse en la
página web de Diputación de Formación y/o en el BOP.
ENCUESTA DE SATISFACCIÓN
La encuesta de satisfacción que tiene carácter obligatorio, se convierte en un requisito previo
a la obtención del certificado de asistencia/aprovechamiento siendo accesible a todos los
participantes. Se abre el acceso a la misma mediante el envío de circular vía e-mail y/o SMS a
los Admitidos y se dispondrá de un máximo de tres días desde la finalización de la acción
formativa.
CERTIFICACIÓN
Se emitirá certificado de asistencia a los empleados púbicos que hayan asistido con
regularidad al menos al 90% del curso. Se emitirá certificado de aprovechamiento, si
así lo definen las condiciones del curso, cuando el empleado supere los criterios de
CVE:
BOP-2025-93
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de enero de 2025
N.º 0007
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