Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-105)
BOP-2025-105 Aprobación inicial modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
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Ayuntamiento de Guadalupe
Avd/ Conde de Barcelona. Nº2, Guadalupe. 10140 (Cáceres). Tfno. 927367006. Fax: 927367049
El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría del número legal
de miembros de la Corporación,
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública en los siguientes términos:
Artículo 1. Concepto
Esta Entidad Local en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.3.e) g) j) y l) en relación con
los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por
ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Artículo 4ª. Cuantía
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se
trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a
la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en
todo caso, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente,
en este término municipal, las mencionadas empresas.
No obstante lo anterior, dado que los coeficientes impositivos podrán ser actualizados anualmente
mediante norma con rango legal, si como consecuencia de dicha actualización, este coeficiente
resultara superior al nuevo máximo legal, se aplicará este directamente y automáticamente sin que
sea necesario modificar la ordenanza fiscal para corregir el exceso.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de
anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://guadalupe.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Lunes, 13 de enero de 2025
N.º 0007
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Avd/ Conde de Barcelona. Nº2, Guadalupe. 10140 (Cáceres). Tfno. 927367006. Fax: 927367049
El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría del número legal
de miembros de la Corporación,
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública en los siguientes términos:
Artículo 1. Concepto
Esta Entidad Local en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.3.e) g) j) y l) en relación con
los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por
ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Artículo 4ª. Cuantía
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se
trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a
la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en
todo caso, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente,
en este término municipal, las mencionadas empresas.
No obstante lo anterior, dado que los coeficientes impositivos podrán ser actualizados anualmente
mediante norma con rango legal, si como consecuencia de dicha actualización, este coeficiente
resultara superior al nuevo máximo legal, se aplicará este directamente y automáticamente sin que
sea necesario modificar la ordenanza fiscal para corregir el exceso.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de
anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de
Cód.
Validación:
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Lunes, 13 de enero de 2025
N.º 0007
Pág. 441