Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-81)
BOP-2025-81 Avocación de competencias para la firma de convenio.
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unidades administrativas adscritas a esta “Vicepresidencia primera, de Territorio e
Igualdad y Cultura” , como a los certámenes, premios de actividades culturales y
deportivas, y aportaciones que estén dentro de los créditos gestionados por esta
Vicepresidencia primera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Considerando que es de interés de la Presidencia la suscripción del mencionado
Convenio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.3, 4, 5 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de
noviembre de 1986, el régimen jurídico aplicable previsto con carácter general en los artículos
114 a 118 del mismo reglamento.
SEGUNDO.- El articulo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que: “La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los
órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o
avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes”.
TERCERO.- El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e Régimen Jurídico del Sector
Público establece:
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya
resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no
dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente
por el órgano
delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser
notificado a los/as interesados/as en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o
simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su
caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y 63 del Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre, que
aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, esta Presidencia emite la siguiente
CVE:
BOP-2025-81
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de enero de 2025
N.º 0006
Pág. 220
Igualdad y Cultura” , como a los certámenes, premios de actividades culturales y
deportivas, y aportaciones que estén dentro de los créditos gestionados por esta
Vicepresidencia primera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Considerando que es de interés de la Presidencia la suscripción del mencionado
Convenio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.3, 4, 5 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de
noviembre de 1986, el régimen jurídico aplicable previsto con carácter general en los artículos
114 a 118 del mismo reglamento.
SEGUNDO.- El articulo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que: “La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los
órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o
avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes”.
TERCERO.- El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e Régimen Jurídico del Sector
Público establece:
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya
resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no
dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente
por el órgano
delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser
notificado a los/as interesados/as en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o
simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su
caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y 63 del Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre, que
aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, esta Presidencia emite la siguiente
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Verificable
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N.º 0006
Pág. 220