Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2025-73)
BOP-2025-73 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
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establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente
de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación
al/a interesado/a del Acuerdo recaído.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes cuantías:
CONCEPTO IMPORTE
CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES
Certificaciones de empadronamiento, convivencia o volante. 0,50 euros
INFORMES Y LICENCIA URBANÍSTICA
Cédulas de habitabilidad. 10,00 euros
Licencias de división del suelo. 10,00 euros
Licencias de primera ocupación. 10,00 euros
Prórrogas de licencias concedidas. 10,00 euros
Cédulas urbanísticas. 10,00 euros
Calificaciones rusticas. 10,00 euros
Otros informes urbanísticos. 10,00 euros
Artículo 6. DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie
la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo, que no se realizará o tramitará
sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación
municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del/a interesado/a pero redunde en
su beneficio.
Artículo 7. NORMAS DE GESTIÓN.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que tiene carácter provisional hasta que se
compruebe por la Administración que la misma se ajusta a las normas reguladora de la Tasa.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito
de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación
de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos
provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se
requerirá al/a interesado/a para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes,
con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o
documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
Artículo 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo; y de la Ordenanza Fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos de
CVE:
BOP-2025-73
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de enero de 2025
N.º 0005
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