Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2025-58)
BOP-2025-58 Delegación competencias de Alcaldía en Junta de Gobierno Local.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Albalá
ANUNCIO. Delegación competencias de Alcaldía en Junta de Gobierno Local.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de diciembre de 2024, debido a la búsqueda de
agilización en los procedimientos y el aumento del grado de eficacia de los servicios se acordó
la delegación del Alcalde en favor de la Junta de Gobierno Local de las siguientes
competencias:
“j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al
Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado
o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos
municipales”.
Dentro de esta competencia residual regulada en el artículo 21.1 s) se delegan:
La concesión de subvenciones otorgadas por este ayuntamiento en concepto de:
ayuda a la natalidad, suministros mínimos vitales así como cualquier subvención
otorgada por este Ayuntamiento a Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro
conforme a lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ordenanza Municipal de Subvenciones y las Bases de Ejecución del
Presupuesto Municipal.
Las resoluciones de Alcaldía delegables relativas a:
CVE:
BOP-2025-58
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de enero de 2025
N.º 0005
Pág. 165
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Albalá
ANUNCIO. Delegación competencias de Alcaldía en Junta de Gobierno Local.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de diciembre de 2024, debido a la búsqueda de
agilización en los procedimientos y el aumento del grado de eficacia de los servicios se acordó
la delegación del Alcalde en favor de la Junta de Gobierno Local de las siguientes
competencias:
“j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al
Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado
o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos
municipales”.
Dentro de esta competencia residual regulada en el artículo 21.1 s) se delegan:
La concesión de subvenciones otorgadas por este ayuntamiento en concepto de:
ayuda a la natalidad, suministros mínimos vitales así como cualquier subvención
otorgada por este Ayuntamiento a Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro
conforme a lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ordenanza Municipal de Subvenciones y las Bases de Ejecución del
Presupuesto Municipal.
Las resoluciones de Alcaldía delegables relativas a:
CVE:
BOP-2025-58
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de enero de 2025
N.º 0005
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