Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes de Valdecañas. (BOP-2025-40)
BOP-2025-40 Exposición del Reglamento del sistema interno de información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros,
cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la
tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
No serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el
conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la
Ley 2/2023, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán
todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a
conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías
especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda su registro ni
tratamiento.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones
únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una
investigación sobre los hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a
su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia,
salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la
información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
Transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen
iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la
finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las
comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma
anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales
en el marco de los Sistemas de información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 10. Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas
Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su
identidad no sea revelada a terceras personas. Los sistemas internos de información, los
canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no obtendrán datos que permitan la
identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas
para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las
personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada,
especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio
Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal,
disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán
sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al
informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la
investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al
informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos
confidenciales en cuestión.
Artículo 11. Protección de las personas que comuniquen o revelen infracciones
1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 tendrán
derecho a protección conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2/2023.
2. Las personas que comuniquen o revelen infracciones no podrán ser objeto de represalia,
incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia
cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o
CVE:
BOP-2025-40
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
Pág. 131
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros,
cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la
tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
No serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el
conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la
Ley 2/2023, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán
todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a
conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías
especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda su registro ni
tratamiento.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones
únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una
investigación sobre los hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a
su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia,
salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la
información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
Transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen
iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la
finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las
comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma
anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales
en el marco de los Sistemas de información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 10. Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas
Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su
identidad no sea revelada a terceras personas. Los sistemas internos de información, los
canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no obtendrán datos que permitan la
identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas
para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las
personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada,
especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio
Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal,
disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán
sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al
informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la
investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al
informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos
confidenciales en cuestión.
Artículo 11. Protección de las personas que comuniquen o revelen infracciones
1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 tendrán
derecho a protección conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2/2023.
2. Las personas que comuniquen o revelen infracciones no podrán ser objeto de represalia,
incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia
cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o
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