Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes de Valdecañas. (BOP-2025-40)
BOP-2025-40 Exposición del Reglamento del sistema interno de información.
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5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de
autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de
secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o
estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de la ley no incurrirán en responsabilidad
de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas
por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los
referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública,
siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública
era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
Artículo 12. Control de la Asamblea
El responsable del SII comparecerá anualmente ante la Asamblea para informar de la actividad
desarrollada en recta aplicación de este Reglamento; sin perjuicio de su comparecencia
extraordinaria cuando fuera convocada al efecto o se solicitase por la Junta de Gobierno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Memoria anual y estadísticas.
1. El responsable del SII elaborará en los tres primeros meses del año una Memoria anual en la
que dará cuenta de las actuaciones desarrolladas durante el año anterior en el ámbito de sus
funciones. Incluirá el nº y naturaleza de las comunicaciones presentadas y también las que
fueron objeto de investigación y su resultado, especificándose las sugerencias o
recomendaciones formuladas a la Autoridad Independiente de Protección del Informante
(A.A.I.) y el nº de procedimientos abiertos.
2. En la memoria no constarán datos y referencias personales que permitan la identificación de
las personas informantes ni de las afectadas, excepto cuando ya sean públicas como
consecuencia de una sentencia penal o contencioso-administrativa firme.
3. De la Memoria anual, que será pública, se dará traslado a la Asamblea.
4. La AAI, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 27 de la Directiva (UE)
2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre
presentación anual a la Comisión Europea de estadísticas sobre las informaciones
mencionadas en el capítulo III, preferiblemente de forma agregada, deberá disponer de los
siguientes datos estadísticos:
a) nº de comunicaciones recibidas por las autoridades competentes;
b) nº de investigaciones y actuaciones judiciales iniciadas a raíz de dichas comunicaciones, y
su resultado, y
c) estimación del perjuicio económico y los importes recuperados tras las investigaciones y
actuaciones judiciales relacionadas con las infracciones, si se hubieran podido obtener.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Estrategia contra la corrupción. Compromiso.
A partir del primer año desde la entrada en vigor del presente reglamento, previa solicitud de la
Junta de Gobierno, podrá aprobar una Estrategia contra la corrupción que incluya una
evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en este reglamento y las medidas
que se consideren necesarias para paliar las deficiencias detectadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Hasta la implantación telemática en el portal web de esta CRV del Canal de Denuncias,
se instalará un buzón de correos en el exterior de la sede de esta CRV, donde podrán
recibirse las comunicaciones y/o denuncias. De igual modo y provisionalidad, se podrán remitir
al correo electrónico canalinterno@crvaldecanas.com al que solo y exclusivamente tendrá
acceso la persona con el cargo de Secretario/a de esta CRV.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
CVE:
BOP-2025-40
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
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