Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2025-33)
BOP-2025-33 Bases de concurso - oposición de Oficial de Primera de Obras Públicas y Servicios Múltiples como personal laboral fijo y Encargado/a Municipal por promoción interna.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA VERA
PLAZA DE ANICETO MARINAS, 1-10470
VILLANUEVA DE LA VERA.
OCTAVO. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación
obtenida en la fase de concurso. La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el
porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase
de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones
en cada una de ellas, será la puntuación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de oposición. De persistir el empate, mayor puntuación en la fase de concurso.
NOVENO. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización
del contrato:
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la
formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas
convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula
de pleno derecho. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos
previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria. Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo
que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se
deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia
básica de los contratos celebrados. Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los
mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán
derecho a percepción económica alguna.
DECIMA. Constitución de bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y
no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que
pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por
enfermedad, maternidad, etc..
La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida. El orden de llamamiento de los
aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por:
Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista Tendrá preferencia el aspirante que
figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa].
7
Cód.
Validación:
56W33ELW5N6CDTQ7CE2QTFWZJ
Verificación:
https://villanuevadelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
9
CVE:
BOP-2025-33
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
Pág. 113
PLAZA DE ANICETO MARINAS, 1-10470
VILLANUEVA DE LA VERA.
OCTAVO. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación
obtenida en la fase de concurso. La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el
porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase
de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones
en cada una de ellas, será la puntuación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de oposición. De persistir el empate, mayor puntuación en la fase de concurso.
NOVENO. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización
del contrato:
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la
formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas
convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula
de pleno derecho. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos
previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria. Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo
que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se
deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia
básica de los contratos celebrados. Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los
mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán
derecho a percepción económica alguna.
DECIMA. Constitución de bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y
no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que
pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por
enfermedad, maternidad, etc..
La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida. El orden de llamamiento de los
aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por:
Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista Tendrá preferencia el aspirante que
figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa].
7
Cód.
Validación:
56W33ELW5N6CDTQ7CE2QTFWZJ
Verificación:
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N.º 0002
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