Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2025-32)
BOP-2025-32 Provisión de personal laboral fijo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA VERA
PLAZA DE ANICETO MARINAS, 1-10470
VILLANUEVA DE LA VERA.
o Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción
(LOE) o grado superior e de la familia profesional de la construcción o
equivalente. En caso de titulaciones o permisos obtenidos en el extranjero
deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial
que acredite su homologación. En caso de puntuar en el presente apartado,
no puntúa en el anterior: 2 puntos.
o Cursos de formación complementaria en el ámbito que se requiere a razón
de 0,08 puntos por hora. Si bien, se establece el límite máximo de 50 horas
computables por curso. No se computará la formación considerada en la
calificación técnica requerida y técnica añadida. Por tanto, todos los cursos
deberán expresar tanto el número de horas, como los contenidos impartidos
para proceder a su valoración. Si los cursos tienen contenidos iguales o
similares, solo se valorará el de mayor número de horas. En ningún caso se
puntuarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, ni los cursos
derivados de procesos selectivos, promoción interna ni cursos de idiomas.
EXPERIENCIA PROFESIONAL: MÁXIMO 6 PUNTOS
o Experiencia profesional igual o superior a la requerida en el ámbito público
o privado ejerciendo funciones similares al puesto de trabajo por el que se
opta (oficial de primera de obras públicas y servicios múltiples y/o sector de
la construcción), a razón de 1,50 puntos por cada mes trabajado en empresas
pública del sector requerido y 1,10 puntos por cada mes trabajado en
empresa no pública del mismo sector. Se considerarán como meses
trabajados el número de días cotizados, dividido por 30, que figuren en la
vida laboral y durante los cuales el tribunal considere que se han ejercido
funciones similares a la del puesto.
OCTAVO. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la
puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación final será aquella
obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el
porcentaje establecido para la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas
fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación
final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de oposición. De persistir el empate, mayor puntuación en la fase de concurso.
7
Cód.
Validación:
4LF2ZYXLAW7MGCGTKJ3YMQ7QK
Verificación:
https://villanuevadelavera.sedelectronica.es/
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esPublico
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BOP-2025-32
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
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PLAZA DE ANICETO MARINAS, 1-10470
VILLANUEVA DE LA VERA.
o Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción
(LOE) o grado superior e de la familia profesional de la construcción o
equivalente. En caso de titulaciones o permisos obtenidos en el extranjero
deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial
que acredite su homologación. En caso de puntuar en el presente apartado,
no puntúa en el anterior: 2 puntos.
o Cursos de formación complementaria en el ámbito que se requiere a razón
de 0,08 puntos por hora. Si bien, se establece el límite máximo de 50 horas
computables por curso. No se computará la formación considerada en la
calificación técnica requerida y técnica añadida. Por tanto, todos los cursos
deberán expresar tanto el número de horas, como los contenidos impartidos
para proceder a su valoración. Si los cursos tienen contenidos iguales o
similares, solo se valorará el de mayor número de horas. En ningún caso se
puntuarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, ni los cursos
derivados de procesos selectivos, promoción interna ni cursos de idiomas.
EXPERIENCIA PROFESIONAL: MÁXIMO 6 PUNTOS
o Experiencia profesional igual o superior a la requerida en el ámbito público
o privado ejerciendo funciones similares al puesto de trabajo por el que se
opta (oficial de primera de obras públicas y servicios múltiples y/o sector de
la construcción), a razón de 1,50 puntos por cada mes trabajado en empresas
pública del sector requerido y 1,10 puntos por cada mes trabajado en
empresa no pública del mismo sector. Se considerarán como meses
trabajados el número de días cotizados, dividido por 30, que figuren en la
vida laboral y durante los cuales el tribunal considere que se han ejercido
funciones similares a la del puesto.
OCTAVO. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la
puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación final será aquella
obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el
porcentaje establecido para la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas
fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación
final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de oposición. De persistir el empate, mayor puntuación en la fase de concurso.
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N.º 0002
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