Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-6904)
BOP-2025-6904 Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de Segunda Actividad de la Policía Local.
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3. Escala Superior o de mando. Categorías:
Superintendencia e Intendencia.
Cualquier tipo de cometidos relacionados con la organización, dirección, y
coordinación de las funciones y servicios de la Policía Local, pudiendo emitir, en
relación con sus cometidos, instrucciones, circulares u órdenes, para que sean
ejecutados.
Artículo 14. Uniformidad y armamento.
1. Los funcionarios de policía en situación de segunda actividad en el propio Cuerpo vestirán
el uniforme reglamentario. Previa autorización de la Alcaldía se podrá dispensar el uso de uniforme
reglamentario por las especiales características del puesto a desempeñar. Si la situación de Segunda
Actividad se desempeña fuera de las instalaciones municipales, la regla general será la de no vestir
uniforme.
2. Los miembros de la Policía Local que pasen a segunda actividad, podrán ir provistos de las
armas reglamentarias, durante el tiempo que presten servicio, salvo que se aconseje lo contrario de
forma motivada y basado en criterios técnicos y operativos por las características del puesto a
desempeñar.
3. Los funcionarios de policía local en situación de segunda actividad en el propio Cuerpo, así
como, en las situaciones excepcionales a que hace referencia el artículo 38.7 de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, arrollo y puesta en práctica del presente Reglamento. de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, prestarán preferentemente servicio con el uniforme reglamentario.
4. Los miembros de la Policía Local que pasen a segunda actividad, deberán ir provistos de las
armas que se establezcan como reglamentarias, durante el tiempo que presten servicio, salvo que se
aconseje lo contrario por las características del puesto a desempeñar. Si el pase a la situación de
Segunda Actividad fuera motivado por circunstancias Psicofísicas del funcionario y así se hiciera
constar por el Dictamen del Tribunal Médico, se decretará por el órgano competente la retirada del
arma reglamentaria, así como la dispensa para el uso de uniforme reglamentario.
Disposición Final Primera.
Se faculta a la Corporación Municipal para dictar las disposiciones y adoptar las medidas
necesarias para el desarrollo y puesta en práctica del presente Reglamento.
Disposición Final Segunda.
El presente Reglamento, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Cáceres, en sesión
celebrada el día 21 de noviembre de 2024, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y haya transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo
65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, las personas interesadas podrán interponer recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y demás disposiciones en vigor; sin
CVE:
BOP-2025-6904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de enero de 2025
N.º 0001
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