Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2024-6871)
BOP-2024-6871 Bases para la contratación laboral de dos personas con discapacidad como Operarios/as de Servicios Múltiples con cargo a la Subvención concedida por la Diputación de Cáceres dentro del Plan Extraordinario "Diputación Integra Plus 2025."
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Fotocopia de Certificado minusvalía CADEX.
Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social, con expresión del grupo de cotización y de los períodos cotizados.
Certificado del SEXPE de periodos ininterrumpidos de inscripción.
Certificado del SEXPE, de estar inscrito como demandante de empleo.
Certificado negativo de prestación de Seguridad Social.
Certificado negativo de SEPE.
Declaración jurada de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le impida
el normal desarrollo de sus funciones, SE ACEPTARÁ A LA FIRMA DE LA SOLICITUD
ADJUNTA.
Cursos relacionados con el puesto ofertado.
Certificados de empresa, contratos o certificados de servicios prestados que acrediten
su experiencia, se cotejará con la vida laboral.
Carnet de conducir (si procede).
TPC (si procede).
3. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución
aprobando las listas de admitidos con su correspondiente puntuación, que serán publicadas en
el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediendo un plazo de 2 días para la
subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones. Si transcurriese dicho plazo sin
que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin
necesidad de nueva resolución ni publicación.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, ajustándose su
composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en
la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60
de la Ley 5/2015, de 27 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y tres vocales, y un Secretario.
SÉPTIMA, PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
El procedimiento para la selección de los aspirantes a integrar la Bolsa de Trabajo será por el
orden de puntuación:
1. Antigüedad en la demanda de empleo: por cada mes, 0,25 puntos, hasta un máximo
de 3 puntos, No se tomará en cuenta los contratos realizados inferiores a tres meses, se
cotejara por la vida laboral de solicitante, si se tendrá en cuenta si el periodo
CVE:
BOP-2024-6871
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
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