Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-6847)
BOP-2024-6847 Aprobación definitiva PAEL 2025.
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6. Período de vigencia.
EL Plan de Activación de Empleo de Alcuéscar tendrá una vigencia hasta el 31
de diciembre de 2.025.
7. Financiación.
La financiación del Plan de Empleo Local del Ayuntamiento de Alcuéscar se
llevará a cabo tanto con recursos propios de las diferentes aplicaciones presupuestarias
destinadas a empleo, así como las que se pudieran crear en un futuro si fuera necesario,
como con las distintas ayudas y subvenciones que se vayan recibiendo para el fomento
del empleo, la mejora de la empleabilidad, y contratación de personal.
Plan de financiación El Plan de financiación previsto para la puesta en marcha
de este plan es el siguiente: Como fuentes de financiación estarán:
-Ayuntamiento de Alcuéscar. Fondos propios.
-Junta de Extremadura. (Programa de Colaboración Económica Municipal de
Empleo, Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación,
(Ludoteca/Diviértete) y cualquier otro que se apruebe con las mismas finalidades en
2.025).
-Diputación de Cáceres. (Plan Integra, Plan Empleo EELL, Plan Activa Cultura
Deporte, y cualquier otro que se apruebe con las mismas finalidades en 2.025).
-Cualquier Administración que pudiera incorporarse durante su vigencia.
8. Temporalización.
Este plan de fomento y activación del empleo local de Alcuéscar tendrá una
duración de un año, (2.025), a partir de cuya fecha habrá de revisarse y evaluarse, de
cara a la puesta en marcha de un nuevo plan, que marque la estrategia local para la
implementación de políticas activas de empleo y acciones para la mejora de la
ocupabilidad de los desempleados del municipio de Alcuéscar.
9. Contrataciones Laborales.
Todos los fondos que nutren el presente Plan convierten a éste en un Plan Local de
Activación de Empleo en los términos del art. 36 del RDL 3/2015 según redacción del
RDL 32/2021, con la modificación realizada por la Ley3/2023, de 28 de febrero, de Empleo
y teniendo en cuenta que los Ayuntamientos extremeños tiene competencia propia en
materia de planes locales de empleo por lo que pueden aprobar programas de activación
de empleo en el marco del artículo 7.4 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local (LBRL), en virtud del artículo15.1.c).4 de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMExt), de
acuerdo con la disposición adicional 12 segundo párrafo del Real Decreto 818/2021, de
28 de septiembre.
CVE:
BOP-2024-6847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
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