Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-6836)
BOP-2024-6836 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
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3. Este coeficiente se aplicará incluso en el supuesto que el mencionado cuadro sea
modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas
será el que se determine con carácter general por la Administración del Estado.
En su defecto se estará a lo dispuesto en el Código de la Circulación por lo que respecta a los
diferentes tipos de vehículos.
Artículo 6. Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto a favor de los/as
titulares de vehículos de carácter histórico, o que tengan una antigüedad superior a veinticinco
años. En este supuesto la fecha de solicitud de la bonificación será la fecha en que se cumpla
la condición constitutiva del presupuesto material de la bonificación.
De más de 25 caballos fiscales 92,46
E) Remolques y
semirremolques arrastrados
por vehículos de tracción
mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kgs de carga
útil
19,61
De 1,000 a 2.999 kgs de carga útil. 30,82
De más de 2.999 kgs de carga útil 92,46
F) Otros vehículos Ciclomotores 4,90
Motocicletas hasta 125 ce. 4,90
Motocicletas de más de 125 hasta 250 ce. 8,40
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 16,81
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc. 33,62
Motocicletas de más de 1.000 cc. 67,24
CVE:
BOP-2024-6836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28974
modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas
será el que se determine con carácter general por la Administración del Estado.
En su defecto se estará a lo dispuesto en el Código de la Circulación por lo que respecta a los
diferentes tipos de vehículos.
Artículo 6. Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto a favor de los/as
titulares de vehículos de carácter histórico, o que tengan una antigüedad superior a veinticinco
años. En este supuesto la fecha de solicitud de la bonificación será la fecha en que se cumpla
la condición constitutiva del presupuesto material de la bonificación.
De más de 25 caballos fiscales 92,46
E) Remolques y
semirremolques arrastrados
por vehículos de tracción
mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kgs de carga
útil
19,61
De 1,000 a 2.999 kgs de carga útil. 30,82
De más de 2.999 kgs de carga útil 92,46
F) Otros vehículos Ciclomotores 4,90
Motocicletas hasta 125 ce. 4,90
Motocicletas de más de 125 hasta 250 ce. 8,40
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 16,81
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc. 33,62
Motocicletas de más de 1.000 cc. 67,24
CVE:
BOP-2024-6836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
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