Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-6835)
BOP-2024-6835 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torreorgaz
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 6 de noviembre de
2024 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN EL
MUNICIPIO DE TORREORGAZ”
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59
y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos
60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2004, de 5 de marzo, en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en el artículo 8 del Real Decreto-ley
20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público.
Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario
dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal
tratamiento pormenorizado. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
CVE:
BOP-2024-6835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28958
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torreorgaz
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 6 de noviembre de
2024 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN EL
MUNICIPIO DE TORREORGAZ”
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59
y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos
60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2004, de 5 de marzo, en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en el artículo 8 del Real Decreto-ley
20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público.
Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario
dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal
tratamiento pormenorizado. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
CVE:
BOP-2024-6835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28958