Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6829)
BOP-2024-6829 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Tránsito de Ganado.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Membrío
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
Tránsito de Ganado.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificaciónde la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de tránsito de ganado, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRÁNSITO DE GANADO
ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE LA TASA POR TRÁNSITO DE GANADO.
De conformidad con el art. 20 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por la utilización de terrenos de uso público o aprovechamientos especiales
por transitar con ganado en los terrenos de este término municipal, en las tarifas contenidas en
el apartado 1 del artículo tercero que se regirá por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2. OBLIGADOS/AS AL PAGO.
Las personas y entidades o todo aquel propietario de ganado.
ARTÍCULO 3. CUANTÍA.
- Las tarifas serán las siguientes:
Por cabeza de cabra………………..….0,70 €.
Por cabeza de vaca…………………….3,00 €.
Por cabeza de asno…………………….1,10 €.
Por cabeza lanar………………………..0,70 €.
Por cabeza caballar/mular……….…….1,10 €.
CVE:
BOP-2024-6829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28944
●
●
●
●
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Membrío
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
Tránsito de Ganado.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificaciónde la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de tránsito de ganado, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRÁNSITO DE GANADO
ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE LA TASA POR TRÁNSITO DE GANADO.
De conformidad con el art. 20 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por la utilización de terrenos de uso público o aprovechamientos especiales
por transitar con ganado en los terrenos de este término municipal, en las tarifas contenidas en
el apartado 1 del artículo tercero que se regirá por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2. OBLIGADOS/AS AL PAGO.
Las personas y entidades o todo aquel propietario de ganado.
ARTÍCULO 3. CUANTÍA.
- Las tarifas serán las siguientes:
Por cabeza de cabra………………..….0,70 €.
Por cabeza de vaca…………………….3,00 €.
Por cabeza de asno…………………….1,10 €.
Por cabeza lanar………………………..0,70 €.
Por cabeza caballar/mular……….…….1,10 €.
CVE:
BOP-2024-6829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28944