Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6827)
BOP-2024-6827 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Membrío
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificaciónde la
Ordenanza Fiscal Reguladora de Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IVTM
Artículo 1. Normativa aplicable.
El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá:
a) Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que
complementen y desarrollen dicha ley.
b) Por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la
titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los
registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de
este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y
matrícula turística.
CVE:
BOP-2024-6827
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28935
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Membrío
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificaciónde la
Ordenanza Fiscal Reguladora de Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IVTM
Artículo 1. Normativa aplicable.
El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá:
a) Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que
complementen y desarrollen dicha ley.
b) Por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la
titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los
registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de
este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y
matrícula turística.
CVE:
BOP-2024-6827
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28935