Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6826)
BOP-2024-6826 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora tasa expedición de documentos administrativos o autoridades locales a instancia de parte.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Membrío
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora tasa expedición de
documentos administrativos o autoridades locales a instancia de parte.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por expedición de documentos administrativos a
instancia de parte, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, RDL
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS O AUTORIDADES LOCALES A INSTANCIA DE
PARTE”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; se declara que la
actividad administrativa desarrollada por este Ayuntamiento con motivo de la tramitación a
instancia de parte, de toda clase de documentos que expida, al dimanar éstos de expedientes
de que entiende la Administración Municipal, la competencia para el ejercicio de esta actividad
viene establecida por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril.
2. No siendo el ejercicio de esta actividad de recepción obligatoria, sólo procede la exacción del
tributo a solicitud del administrado.
CVE:
BOP-2024-6826
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28931
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Membrío
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora tasa expedición de
documentos administrativos o autoridades locales a instancia de parte.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por expedición de documentos administrativos a
instancia de parte, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, RDL
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS O AUTORIDADES LOCALES A INSTANCIA DE
PARTE”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; se declara que la
actividad administrativa desarrollada por este Ayuntamiento con motivo de la tramitación a
instancia de parte, de toda clase de documentos que expida, al dimanar éstos de expedientes
de que entiende la Administración Municipal, la competencia para el ejercicio de esta actividad
viene establecida por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril.
2. No siendo el ejercicio de esta actividad de recepción obligatoria, sólo procede la exacción del
tributo a solicitud del administrado.
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Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
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