Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-6786)
BOP-2024-6786 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por el servicio de rutas, visitas guiadas y venta de productos del Centro de Interpretación Tajo-Salor.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Llaveros 3,00 euros
Imanes 2,00 euros
Marca páginas 1,50 euros
Libretas 3,50 euros
El precio público del servicio de visitas guiadas se establece en 2,00€ por
persona.
Artículo 5. Obligación y forma de pago.
La obligación de pagar el precio público se producirá en el momento de
adquisición de los productos del Centro de Interpretación Tajo-Salor.
El pago del precio público se hará efectivo en metálico o a través de cualquier
otro medio que permita el Centro de Interpretación Tajo-Salor.
En cuanto al servicio de visitas guiadas y rutas, se efectuará el depósito previo
de su importe total al inicio de la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la visita
guiada o ruta no se desarrolle, se procederá la devolución del importe
correspondiente.
Artículo 6. Infracciones y sanciones.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de
recaudación que sea de aplicación.
Artículo 7. Fijación de precios públicos.
El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al
Pleno de la corporación conforme al artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 8. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
2
CVE:
BOP-2024-6786
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28807
Llaveros 3,00 euros
Imanes 2,00 euros
Marca páginas 1,50 euros
Libretas 3,50 euros
El precio público del servicio de visitas guiadas se establece en 2,00€ por
persona.
Artículo 5. Obligación y forma de pago.
La obligación de pagar el precio público se producirá en el momento de
adquisición de los productos del Centro de Interpretación Tajo-Salor.
El pago del precio público se hará efectivo en metálico o a través de cualquier
otro medio que permita el Centro de Interpretación Tajo-Salor.
En cuanto al servicio de visitas guiadas y rutas, se efectuará el depósito previo
de su importe total al inicio de la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la visita
guiada o ruta no se desarrolle, se procederá la devolución del importe
correspondiente.
Artículo 6. Infracciones y sanciones.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de
recaudación que sea de aplicación.
Artículo 7. Fijación de precios públicos.
El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al
Pleno de la corporación conforme al artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 8. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
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Verificable
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Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28807