Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-6774)
BOP-2024-6774 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora por prestación del Servicio y Realización de Actividades Deportivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2. Cuando por motivos no imputables a la Recaudación Municipal no se produzca el cargo en
cuenta de los recibos domiciliados, el/a sujeto pasivo no quedará liberado/a de la obligación del
pago y habrá de satisfacer también los gastos ascendentes ocasionados al Ayuntamiento por la
devolución del recibo impagado. Se procederá a la recaudación de los recibos domiciliados por
vía de apremio.
3. El/a alumno/a que por cualquier motivo desee causar baja el trimestre siguiente, deberá
comunicarlo a la Administración antes del 5º día del comienzo del trimestre. No habrá
devolución pasados los primeros 5 días del trimestre ni tampoco en los casos de baja durante
el mismo. Los trimestres se abonan completos, no se aplicará el prorrateo. Se dará de baja de
oficio a un/a alumno/a cuando resulte impagada la cuota trimestral, salvo que regularice esta
situación en un plazo de 10 días desde el impago.
4. En el caso de formalizarse el alta en alguna de las actividades deportivas contempladas en
la presente ordenanza una vez iniciado el trimestre correspondiente, la cuota se devengará
desde la prestación del mismo (abonándose la cuota o cuotas mensuales que correspondan
dependiendo de la fecha en que se realice el alta).
5. Tanto las altas como las bajas se formalizarán por escrito en el Registro Municipal.
Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento de lo previsto en los arts. 17 y 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de que los/as interesados/as en los
respectivos expedientes puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Navas del Madroño, 20 de diciembre de 2024
Ricardo Villegas Moreno
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-6774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28782
cuenta de los recibos domiciliados, el/a sujeto pasivo no quedará liberado/a de la obligación del
pago y habrá de satisfacer también los gastos ascendentes ocasionados al Ayuntamiento por la
devolución del recibo impagado. Se procederá a la recaudación de los recibos domiciliados por
vía de apremio.
3. El/a alumno/a que por cualquier motivo desee causar baja el trimestre siguiente, deberá
comunicarlo a la Administración antes del 5º día del comienzo del trimestre. No habrá
devolución pasados los primeros 5 días del trimestre ni tampoco en los casos de baja durante
el mismo. Los trimestres se abonan completos, no se aplicará el prorrateo. Se dará de baja de
oficio a un/a alumno/a cuando resulte impagada la cuota trimestral, salvo que regularice esta
situación en un plazo de 10 días desde el impago.
4. En el caso de formalizarse el alta en alguna de las actividades deportivas contempladas en
la presente ordenanza una vez iniciado el trimestre correspondiente, la cuota se devengará
desde la prestación del mismo (abonándose la cuota o cuotas mensuales que correspondan
dependiendo de la fecha en que se realice el alta).
5. Tanto las altas como las bajas se formalizarán por escrito en el Registro Municipal.
Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento de lo previsto en los arts. 17 y 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de que los/as interesados/as en los
respectivos expedientes puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Navas del Madroño, 20 de diciembre de 2024
Ricardo Villegas Moreno
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
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