Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-6773)
BOP-2024-6773 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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ARTÍCULO 15. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por los SSASB conforme a lo establecido en el
Decreto.
2. Las resoluciones relativas al servicio de Ayuda a Domicilio se adoptarán mediante decreto
de Alcaldía siendo este notificado por escrito a la persona interesada, a la mayor brevedad
posible.
Dicha notificación tendrá lugar en la forma y por cualquiera de los medios que permitan tener
constancia de la recepción por las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las
administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 16. RECURSOS.
Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder
al servicio de ayuda a domicilio podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, será de un mes contado a
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si
fuera expresa. Si no lo fuera el plazo será de tres meses que se contarán a partir del día
siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.
El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se
recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses que se contará, para las
personas solicitantes y otras personas que pudieran estar interesadas, a partir del día siguiente
a aquel en que se produzca la resolución presunta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Ordenanza anterior reguladora de esta misma materia e igualmente
cuantas disposiciones de carácter municipal, de igual o inferior rango, contradigan o sean
incompatibles con esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-6773
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28779
BENEFICIARIAS.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por los SSASB conforme a lo establecido en el
Decreto.
2. Las resoluciones relativas al servicio de Ayuda a Domicilio se adoptarán mediante decreto
de Alcaldía siendo este notificado por escrito a la persona interesada, a la mayor brevedad
posible.
Dicha notificación tendrá lugar en la forma y por cualquiera de los medios que permitan tener
constancia de la recepción por las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las
administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 16. RECURSOS.
Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder
al servicio de ayuda a domicilio podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, será de un mes contado a
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si
fuera expresa. Si no lo fuera el plazo será de tres meses que se contarán a partir del día
siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.
El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se
recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses que se contará, para las
personas solicitantes y otras personas que pudieran estar interesadas, a partir del día siguiente
a aquel en que se produzca la resolución presunta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Ordenanza anterior reguladora de esta misma materia e igualmente
cuantas disposiciones de carácter municipal, de igual o inferior rango, contradigan o sean
incompatibles con esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-6773
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28779