Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-6773)
BOP-2024-6773 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navas del Madroño
EDICTO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Fiscal Reguladora de la
tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto:
a) Determinar los requisitos y condiciones para el acceso a los servicios de Ayuda a
Domicilio en la localidad de NAVAS DEL MADROÑO.
b) Establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y adjudicación de los citados
servicios así como determinar su intensidad y el régimen de incompatibilidades.
d) Regular la Tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio (S.A.D.), que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2. PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Podrán acceder a los servicios que se regulan en la presente Ordenanza:
a) Las personas que no siendo beneficiarias de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, se encuentran en una situación de necesidad o vulnerabilidad social y/o
de deterioro físico o psíquico derivado de la edad, enfermedad u otras causas.
b) Aquellas personas que tengan reconocida una situación de dependencia al amparo
de la Ley 39/2006,de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad del
derecho a las prestaciones o servicios, determinados en el Programa Individual de
Atención (en adelante PIA).
2. Las personas beneficiarias deberán reunir, además, los requisitos generales y específicos,
que se establece en los artículos 6 y 7 de la presente norma.
CVE:
BOP-2024-6773
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28770