Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
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Artículo 16º.- Celebración de sesiones.
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la
Presidencia, bien a iniciativa propia, o a petición de, al menos, dos de sus
componentes. Será presidida por quien ocupe la presidencia de la Asociación, y en su
ausencia, por quien ocupe la vicepresidencia, si la hubiera, y enausencia de ambos,
por la persona de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por
mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad
de las personas integrantes de la Junta. En caso de empate, el voto de la persona que
presida la sesión será de calidad.
De las sesiones, la persona secretaria levantará acta que se transcribirá al Libro
correspondiente.
La Junta Directiva podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, siguiendo el
mismo procedimiento establecido para la Asamblea General.
Artículo 17º.- El Presidente.
El Presidente asume la representación legal de la Asociación, y ejecuta los
acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia
ostentará respectivamente. Le corresponden las siguientes atribuciones:
a.- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados.
b.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General
y la Junta Directiva. Dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad
en caso de empate de votaciones.
c.- Ordenar los pagos acordados válidamente; así como, autorizar con su
firma los documentos, correspondencia y actas, en este caso, las correspondientes
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28705
Artículo 16º.- Celebración de sesiones.
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la
Presidencia, bien a iniciativa propia, o a petición de, al menos, dos de sus
componentes. Será presidida por quien ocupe la presidencia de la Asociación, y en su
ausencia, por quien ocupe la vicepresidencia, si la hubiera, y enausencia de ambos,
por la persona de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por
mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad
de las personas integrantes de la Junta. En caso de empate, el voto de la persona que
presida la sesión será de calidad.
De las sesiones, la persona secretaria levantará acta que se transcribirá al Libro
correspondiente.
La Junta Directiva podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, siguiendo el
mismo procedimiento establecido para la Asamblea General.
Artículo 17º.- El Presidente.
El Presidente asume la representación legal de la Asociación, y ejecuta los
acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia
ostentará respectivamente. Le corresponden las siguientes atribuciones:
a.- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados.
b.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General
y la Junta Directiva. Dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad
en caso de empate de votaciones.
c.- Ordenar los pagos acordados válidamente; así como, autorizar con su
firma los documentos, correspondencia y actas, en este caso, las correspondientes
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Verificable
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