Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
82 páginas totales
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
TOTAL 108 59,4 1 50
Datos generales de la instalación fotovoltaica propuesta en Cabezabellosa.
La finalidad de la instalación fotovoltaica propuesta, como se ha indicado es para
autoconsumo compartido en la Comunidad Ciudadana de Energía, lo que obliga a cumplir las
condiciones de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto
244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y
económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
En el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se indica
que las instalaciones de producción no superiores a 50 kW de potencia asociadas a
modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la
obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de
energía eléctrica, lo que limita la potencia a instalar en este tipo de instalaciones.
Además, según se indica en el artículo 4 del Decreto 244/2019, de 5 de abril, donde
se define la clasificación de la modalidad de autoconsumo, la instalación definida se define
como un autoconsumo con excedentes, de forma que la potencia total de las instalaciones
de producción asociadas no puede ser superior a 50 kW.
Es decir, la suma de las potencias nominales de los inversores de las distintas
instalaciones que generen electricidad para la Comunidad Ciudadana de Energía no podrá
superar los 50 kW cada una de ellas, en este caso al tratarse de una única instalación, la 50
total de la instalación es de 50 kW, distribuida en 2 inversores de 50 kW cada uno.
Para hacer un uso óptimo de las instalaciones fotovoltaicas, se aumenta la potencia
del campo solar respecto a la potencia instalada en inversor entre un 10-30%. Esto hace que
el rendimiento de la instalación sea mayor y mejore su aprovechamiento.
Por esta condición se calcula una potencia de campo solar mayor a la suma de los
inversores, de forma que la instalación propuesta es de 59,4 kWp, con 108 módulos y una
potencia en inversores de 50 kW. La potencia de la instalación asociada a un punto de
conexión no supera los 100 kW.
4.1 RADIO DE ACCIÓN.
Según se define en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que
se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de
energía eléctrica, la distancia máxima a la que pueden estar la instalación de producción
9
Cód.
Validación:
5WFJKNNCF2NSHXAQ7JRF72EHL
Verificación:
https://cabezabellosa.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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34
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28653
TOTAL 108 59,4 1 50
Datos generales de la instalación fotovoltaica propuesta en Cabezabellosa.
La finalidad de la instalación fotovoltaica propuesta, como se ha indicado es para
autoconsumo compartido en la Comunidad Ciudadana de Energía, lo que obliga a cumplir las
condiciones de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto
244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y
económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
En el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se indica
que las instalaciones de producción no superiores a 50 kW de potencia asociadas a
modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la
obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de
energía eléctrica, lo que limita la potencia a instalar en este tipo de instalaciones.
Además, según se indica en el artículo 4 del Decreto 244/2019, de 5 de abril, donde
se define la clasificación de la modalidad de autoconsumo, la instalación definida se define
como un autoconsumo con excedentes, de forma que la potencia total de las instalaciones
de producción asociadas no puede ser superior a 50 kW.
Es decir, la suma de las potencias nominales de los inversores de las distintas
instalaciones que generen electricidad para la Comunidad Ciudadana de Energía no podrá
superar los 50 kW cada una de ellas, en este caso al tratarse de una única instalación, la 50
total de la instalación es de 50 kW, distribuida en 2 inversores de 50 kW cada uno.
Para hacer un uso óptimo de las instalaciones fotovoltaicas, se aumenta la potencia
del campo solar respecto a la potencia instalada en inversor entre un 10-30%. Esto hace que
el rendimiento de la instalación sea mayor y mejore su aprovechamiento.
Por esta condición se calcula una potencia de campo solar mayor a la suma de los
inversores, de forma que la instalación propuesta es de 59,4 kWp, con 108 módulos y una
potencia en inversores de 50 kW. La potencia de la instalación asociada a un punto de
conexión no supera los 100 kW.
4.1 RADIO DE ACCIÓN.
Según se define en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que
se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de
energía eléctrica, la distancia máxima a la que pueden estar la instalación de producción
9
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Validación:
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