Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-6734)
BOP-2024-6734 Nombramiento de Personal Laboral Fijo. Proceso Estabilización Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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TERCERO. Formalizar la contratación del personal indicado, la cual tendrá lugar el día 27 de
Diciembre de 2024, advirtiéndoles que de no acudir, sin causa justificada, a suscribir su
contrato de trabajo en el plazo señalado, perderán todo derecho que pudiere haber adquirido.
CUARTO. El personal laboral fijo declarado percibirán las retribuciones básicas y
complementarias asignadas a cada puestos en el Presupuesto General de 2024, prorrogado a
fecha actual y Plantilla de personal del mismo, igualmente prorrogada. Percibirá, ademas, los
trienios que se les haya reconocido o se le puedan reconocer.
QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, Diario Oficial de
Extremadura y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección:
https:// montanchaez.sedelectronica.es
y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
SEXTO. Dar cuenta de la presente Resolución a la Intervención de Fondos y al Registro de
Personal, a los efectos oportunos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Sr. Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de Montánchez, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
CVE:
BOP-2024-6734
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
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