Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6720)
BOP-2024-6720 Convocatoria y bases para la provisión de tres plazas de Técnico de Gestión de Administración General, por turno libre y concurso-oposición.
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asesores colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos
en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano
competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente/a y el/la
Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos tercios del resto de sus
miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de
ejercicios y su corrección. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y
suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de
la sesión de constitución del Tribunal, podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes
actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el/la Presidente/a exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores,
ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo
e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes
en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá
el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en
último lugar el/la Presidente/a. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos
y en la forma establecida en la legislación de procedimiento administrativo. El Tribunal continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar
el procedimiento selectivo.
5.4.- Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal
podrá requerir a lo/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno/a de
los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a
interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse
los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del
proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes
carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
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BOP-2024-6720
Verificable
en:
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Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
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ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos
en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano
competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente/a y el/la
Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos tercios del resto de sus
miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de
ejercicios y su corrección. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y
suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de
la sesión de constitución del Tribunal, podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes
actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el/la Presidente/a exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores,
ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo
e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes
en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá
el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en
último lugar el/la Presidente/a. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos
y en la forma establecida en la legislación de procedimiento administrativo. El Tribunal continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar
el procedimiento selectivo.
5.4.- Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal
podrá requerir a lo/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno/a de
los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a
interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse
los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del
proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes
carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
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