Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6720)
BOP-2024-6720 Convocatoria y bases para la provisión de tres plazas de Técnico de Gestión de Administración General, por turno libre y concurso-oposición.
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- Se valorarán con 0,05 puntos cada crédito de cada una de las demás actividades formativas
presentadas por los/as aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
Se asigna una puntuación a los/as aspirantes que hubieran impartido cursos o actividades
formativas por cada hora de docencia impartida dentro del porcentaje máximo alcanzable dentro
de este mérito.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante certificación que exprese el organismo
o la entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, que está acogida al Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido
del curso, y número de horas impartidas de docencia.
C.4- Conocimiento de idiomas.
La puntuación máxima alcanzable por este mérito, dentro del apartado de formación, será de
0,192, de acuerdo con la siguiente baremación:
Nivel B1: 0,0576 puntos.
Nivel B2: 0,0672 puntos.
Nivel C1: 0,0864 puntos.
Nivel C2: 0,096 puntos.
El conocimiento de idiomas se acreditará mediante certificado oficial expedido por la Escuela
Oficial de Idiomas, el Instituto de Lenguas Modernas u otro organismo oficial reconocido.
OCTAVA.- Calificación del proceso selectivo.
8.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad
jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá difundir, con
anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la
misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En el caso de exámenes tipo test deberá precisarse la puntuación de las respuestas correctas, de
las erróneas y en su caso de las que se dejen sin responder.
Cada ejercicio será de carácter eliminatorio, por lo que serán excluidos aquellos aspirantes que
no alcancen una puntuación mínima de cincuenta por ciento de la máxima alcanzable en cada uno
de ellos.
Igualmente, en las actas del órgano calificador deberá quedar constancia del desglose de las
puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas.
8.2. Los criterios de calificación de los distintos ejercicios serán los siguientes:
- Primer ejercicio: Cada respuesta correcta se valorará con 0,091 puntos, y respecto a las res-
puestas erróneas y en blanco, se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
CVE:
BOP-2024-6720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
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