Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6720)
BOP-2024-6720 Convocatoria y bases para la provisión de tres plazas de Técnico de Gestión de Administración General, por turno libre y concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Junto con la documentación, deberá presentarse un Informe de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen
de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, las permanencias en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
En cuanto a la acreditación de estos servicios, los prestados en la Diputación Provincial de
Cáceres y sus Organismos Autónomos se certificarán de oficio por esta Administración Provincial.
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valorarán
los servicios que más beneficien a los/as interesados/as.
C. Formación: Máximo 1,2 puntos.
C.1. Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal,
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o
categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por
una Administración Pública (art. 2.1. letras a) b) y c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de la
LPACAP), por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de
Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro de los
acuerdos de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales.
Se valorará únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los últimos
18 años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de Cáceres.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. La valoración por horas se realizará
mediante la suma total de ellas de los distintos cursos y estableciendo la equivalencia en créditos
para ser valorados conforme a éstos. No obstante, cuando la duración de las acciones formativas
venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
CVE:
BOP-2024-6720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
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- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Junto con la documentación, deberá presentarse un Informe de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen
de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, las permanencias en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
En cuanto a la acreditación de estos servicios, los prestados en la Diputación Provincial de
Cáceres y sus Organismos Autónomos se certificarán de oficio por esta Administración Provincial.
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valorarán
los servicios que más beneficien a los/as interesados/as.
C. Formación: Máximo 1,2 puntos.
C.1. Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal,
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o
categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por
una Administración Pública (art. 2.1. letras a) b) y c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de la
LPACAP), por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de
Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro de los
acuerdos de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales.
Se valorará únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los últimos
18 años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de Cáceres.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. La valoración por horas se realizará
mediante la suma total de ellas de los distintos cursos y estableciendo la equivalencia en créditos
para ser valorados conforme a éstos. No obstante, cuando la duración de las acciones formativas
venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
CVE:
BOP-2024-6720
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
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