Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6716)
BOP-2024-6716 Delelgación de funciones del Presidente en Vicepresidenta 1ª.
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cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.”
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose
cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que
establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante el órgano que lo dictó, en el término
de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el
término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No
obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
Cáceres, 21 de diciembre de 2024
Álvaro Casas Avilés
SECRETARÍA GENERAL
CVE:
BOP-2024-6716
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
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período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.”
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose
cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que
establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante el órgano que lo dictó, en el término
de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el
término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No
obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
Cáceres, 21 de diciembre de 2024
Álvaro Casas Avilés
SECRETARÍA GENERAL
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