Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6715)
BOP-2024-6715 Bases de la convocatoria de 1 plaza de Capataz Encargado. Turno promoción interna.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo
51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los
Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores especialistas
y al personal auxiliar, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las sesiones del Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento selectivo,
con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas de esta
Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se
regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el
procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso selectivo excepto
en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes
de su realización y que expresamente se indique en el orden del día de la convocatoria de la sesión
correspondiente.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas
de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores
colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002,
de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de
autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y de al menos dos tercios del resto de sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar
concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del
Tribunal y las de realización de ejercicios y su corrección. En aquellas sesiones en las que se dé la
concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del
Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares
y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2A8CY0461B09ZA0A8VNOTRN1MR1KEY
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
16/12/2024
11:37
7/17
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
Pág. 28461
Asuntos Generales
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo
51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los
Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores especialistas
y al personal auxiliar, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las sesiones del Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento selectivo,
con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas de esta
Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se
regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el
procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso selectivo excepto
en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes
de su realización y que expresamente se indique en el orden del día de la convocatoria de la sesión
correspondiente.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas
de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores
colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002,
de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de
autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y de al menos dos tercios del resto de sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar
concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del
Tribunal y las de realización de ejercicios y su corrección. En aquellas sesiones en las que se dé la
concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del
Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares
y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
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39/2015,
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JOSE
ALVARO
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AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
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16/12/2024
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Jueves, 26 de diciembre de 2024
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Pág. 28461