Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6715)
BOP-2024-6715 Bases de la convocatoria de 1 plaza de Capataz Encargado. Turno promoción interna.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
2.2. Requisitos específicos:
Solamente podrán participar aquellos funcionarios/as de carrera de la Diputación Provincial de Cáceres
con una antigüedad de al menos dos años en la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase Cometidos especiales, Grupo E de titulación. A estos efectos se tendrá en
cuenta el tiempo de permanencia como funcionario interino, indefinido no fijo o laboral temporal.
2.3 Cumplimiento de los requisitos de participación. - Los aspirantes deberán poseer o estar en
condiciones de cumplir los requisitos de participación establecidos en esta base en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
3. Adaptación de tiempo y medios. -
Con la finalidad de garantizar la igualdad de condiciones entre los aspirantes en las pruebas selectivas,
se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables
necesarios de tiempo y medios para su realización.
La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de las
pruebas selectivas.
La adaptación de medios y ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los
medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías
asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de
la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico
donde se desarrollen.
En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas
deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en la que se
reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selección en igualdad de condiciones.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe
el sentido de la prueba.
Cuando la necesidad de adaptación de tiempos y/o medios se produzca de forma sobrevenida, el/la
aspirante lo solicitará directamente al órgano de selección con, al menos, 4 días hábiles de antelación a
la celebración del ejercicio, siempre que no se menoscabe el normal desarrollo del proceso selectivo.
A tal efecto, los órganos de selección requerirán informe técnico y, en su caso, la colaboración de los
órganos técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Además, podrán solicitar del interesado información adicional respecto de
la adaptación solicitada.
El órgano de selección dará traslado al interesado del contenido del informe técnico y concretará al
aspirante interesado/a las condiciones en que se celebrará la prueba para la que se solicitó la adaptación.
Finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección elaborará una memoria descriptiva de las
actuaciones realizadas en relación con los aspirantes con discapacidad especificando los que hayan
solicitado adaptación y el tipo de adaptación solicitada, de la que dará traslado al órgano convocante.
TERCERA. Información, difusión y publicidad. Instancias de participación.
3.1.- Información, difusión y publicidad
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2A8CY0461B09ZA0A8VNOTRN1MR1KEY
DIPCC-PF2A8CY0461B09ZA0A8VNOTRN1MR1KEY
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
16/12/2024
11:37
3/17
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
Pág. 28457
Asuntos Generales
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
2.2. Requisitos específicos:
Solamente podrán participar aquellos funcionarios/as de carrera de la Diputación Provincial de Cáceres
con una antigüedad de al menos dos años en la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase Cometidos especiales, Grupo E de titulación. A estos efectos se tendrá en
cuenta el tiempo de permanencia como funcionario interino, indefinido no fijo o laboral temporal.
2.3 Cumplimiento de los requisitos de participación. - Los aspirantes deberán poseer o estar en
condiciones de cumplir los requisitos de participación establecidos en esta base en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
3. Adaptación de tiempo y medios. -
Con la finalidad de garantizar la igualdad de condiciones entre los aspirantes en las pruebas selectivas,
se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables
necesarios de tiempo y medios para su realización.
La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de las
pruebas selectivas.
La adaptación de medios y ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los
medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías
asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de
la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico
donde se desarrollen.
En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas
deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en la que se
reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selección en igualdad de condiciones.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe
el sentido de la prueba.
Cuando la necesidad de adaptación de tiempos y/o medios se produzca de forma sobrevenida, el/la
aspirante lo solicitará directamente al órgano de selección con, al menos, 4 días hábiles de antelación a
la celebración del ejercicio, siempre que no se menoscabe el normal desarrollo del proceso selectivo.
A tal efecto, los órganos de selección requerirán informe técnico y, en su caso, la colaboración de los
órganos técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Además, podrán solicitar del interesado información adicional respecto de
la adaptación solicitada.
El órgano de selección dará traslado al interesado del contenido del informe técnico y concretará al
aspirante interesado/a las condiciones en que se celebrará la prueba para la que se solicitó la adaptación.
Finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección elaborará una memoria descriptiva de las
actuaciones realizadas en relación con los aspirantes con discapacidad especificando los que hayan
solicitado adaptación y el tipo de adaptación solicitada, de la que dará traslado al órgano convocante.
TERCERA. Información, difusión y publicidad. Instancias de participación.
3.1.- Información, difusión y publicidad
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según
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27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
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de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
16/12/2024
11:37
3/17
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
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