Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6715)
BOP-2024-6715 Bases de la convocatoria de 1 plaza de Capataz Encargado. Turno promoción interna.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
legal. La no expresión de este consentimiento supondrá la imposibilidad de participación en el proceso
de selección.
El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al correo
electrónico seguridaddeinformacion@dip-caceres.es o por correo postal a Palacio Provincial de la
Diputación, Plaza de Santa María, S/N, 10003, Cáceres.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección el participante en el proceso selectivo establece
libremente una relación jurídica con la administración, y por tanto, asume indudablemente la
consecución de los actos que se derivan de dicha relación, entre los que se encuentran someterse a los
ejercicios y pruebas previstas en las bases que regulan el proceso y que conlleva un tratamiento de datos
personales. para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos. Estos podrán ser publicados
en los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo
del proceso selectivo correspondiente.
11.2. La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, como responsable del fichero mencionado, garantiza
el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
DECIMOTERCERA. - Incidencias.
13.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
13.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos aspectos no
previstos en estas bases.
13.3. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso
del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás normas
concordantes de general aplicación.
DECIMOCUARTA. -Recursos.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el plazo de dos
meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos
comprendidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante esta
Presidencia, en el plazo de un mes; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se
estime oportuno.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2A8CY0461B09ZA0A8VNOTRN1MR1KEY
DIPCC-PF2A8CY0461B09ZA0A8VNOTRN1MR1KEY
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
16/12/2024
11:37
16/17
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
Pág. 28470
Asuntos Generales
legal. La no expresión de este consentimiento supondrá la imposibilidad de participación en el proceso
de selección.
El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al correo
electrónico seguridaddeinformacion@dip-caceres.es o por correo postal a Palacio Provincial de la
Diputación, Plaza de Santa María, S/N, 10003, Cáceres.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección el participante en el proceso selectivo establece
libremente una relación jurídica con la administración, y por tanto, asume indudablemente la
consecución de los actos que se derivan de dicha relación, entre los que se encuentran someterse a los
ejercicios y pruebas previstas en las bases que regulan el proceso y que conlleva un tratamiento de datos
personales. para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos. Estos podrán ser publicados
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del proceso selectivo correspondiente.
11.2. La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, como responsable del fichero mencionado, garantiza
el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
DECIMOTERCERA. - Incidencias.
13.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
13.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos aspectos no
previstos en estas bases.
13.3. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso
del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás normas
concordantes de general aplicación.
DECIMOCUARTA. -Recursos.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el plazo de dos
meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos
comprendidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante esta
Presidencia, en el plazo de un mes; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se
estime oportuno.
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según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
16/12/2024
11:37
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DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
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BOP-2024-6715
Verificable
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Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
Pág. 28470