Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-6689)
BOP-2024-6689 Convenio de encomienda de gestión del servicio RSU suscrito con la Mancomunidad del Valle del Jerte.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
prestación de este servicio con tal carácter, y, en consecuencia, que entiende más
beneficioso para los intereses municipales que tal servicio se presta a través del mismo.
SEGUNDA. Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio
“MásMedio”.
El Consorcio “MásMedio” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto en el
presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio “MásMedio” se compromete a una correcta y adecuada prestación del
servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales y
técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin la ENTIDAD LOCAL le
delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias en
relación con la gestión del servicio público encomendado, al amparo de lo dispuesto en
el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal
de Extremadura.
La ENTIDAD LOCAL reconoce al Consorcio “MásMedio”, como entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos necesarios para
la gestión del citado servicio público encomendado mediante las correspondientes
Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y/o precios públicos, a los
usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento al principio de equivalencia (que
iguala la recaudación con los costes del servicio que se presta). La potestad reglamentaria
se ejercerá conforme a lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos
establecidos en el artículo 152 del TRLRHL.
La ENTIDAD LOCAL otorga al Consorcio “MásMedio” capacidad suficiente para
el ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de la
concesión en materia de Recogida, Transporte y Gestión de Residuos Domésticos y
asimilados, y en especial los residuos ; “fracción de tipo orgánico, todo en uno, envases
ligeros, papel/cartón, voluminoso y lavado de contenedores”, reconociéndola como
entidad supramunicipal para administrar la encomienda de gestión del servicio
encomendado.
CVE:
BOP-2024-6689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28389
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prestación de este servicio con tal carácter, y, en consecuencia, que entiende más
beneficioso para los intereses municipales que tal servicio se presta a través del mismo.
SEGUNDA. Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio
“MásMedio”.
El Consorcio “MásMedio” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto en el
presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio “MásMedio” se compromete a una correcta y adecuada prestación del
servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales y
técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin la ENTIDAD LOCAL le
delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias en
relación con la gestión del servicio público encomendado, al amparo de lo dispuesto en
el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal
de Extremadura.
La ENTIDAD LOCAL reconoce al Consorcio “MásMedio”, como entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos necesarios para
la gestión del citado servicio público encomendado mediante las correspondientes
Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y/o precios públicos, a los
usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento al principio de equivalencia (que
iguala la recaudación con los costes del servicio que se presta). La potestad reglamentaria
se ejercerá conforme a lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos
establecidos en el artículo 152 del TRLRHL.
La ENTIDAD LOCAL otorga al Consorcio “MásMedio” capacidad suficiente para
el ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de la
concesión en materia de Recogida, Transporte y Gestión de Residuos Domésticos y
asimilados, y en especial los residuos ; “fracción de tipo orgánico, todo en uno, envases
ligeros, papel/cartón, voluminoso y lavado de contenedores”, reconociéndola como
entidad supramunicipal para administrar la encomienda de gestión del servicio
encomendado.
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