Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-6689)
BOP-2024-6689 Convenio de encomienda de gestión del servicio RSU suscrito con la Mancomunidad del Valle del Jerte.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
al mismo y que deberá incorporarse en la gestión futura a prestar por el Consorcio
“MásMedio”.
Previamente a la formalización del Acta de Comprobación del servicio, el
Consorcio “MásMedio” desarrollará una serie de actuaciones encaminadas a la
optimización de las instalaciones del servicio, según la planificación establecida en el
Informe Técnico-Económico del Servicio.
DECIMOTERCERA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si la ENTIDAD LOCAL de forma unilateral estimase conveniente resolver
anticipadamente el Convenio, deberá indemnizar al Consorcio “MásMedio” por los
daños y perjuicios ocasionados, y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido
por cualquier concepto, así como los importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los
servicios técnicos del Consorcio “MásMedio” realizarán un informe técnico-económico
que reflejen los perjuicios causados y las indemnizaciones que correspondan, que será
trasladado a la ENTIDAD LOCAL, en trámite de audiencia, para la formulación de
alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará Resolución
por la Presidencia del Consorcio “MásMedio” con los efectos administrativos
correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio “MásMedio” deberá devolver a la ENTIDAD
LOCAL aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que la ENTIDAD LOCAL
no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de
su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del Convenio y su resolución definitiva
deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal incorporado a
los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal según lo establecido en la
legislación vigente en materia laboral, no recayendo en el Consorcio “MÁSMEDIO”
ninguna obligación laboral respecto de los trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio “MásMedio” será indemnizado por los daños y
perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
CVE:
BOP-2024-6689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28395
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
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al mismo y que deberá incorporarse en la gestión futura a prestar por el Consorcio
“MásMedio”.
Previamente a la formalización del Acta de Comprobación del servicio, el
Consorcio “MásMedio” desarrollará una serie de actuaciones encaminadas a la
optimización de las instalaciones del servicio, según la planificación establecida en el
Informe Técnico-Económico del Servicio.
DECIMOTERCERA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si la ENTIDAD LOCAL de forma unilateral estimase conveniente resolver
anticipadamente el Convenio, deberá indemnizar al Consorcio “MásMedio” por los
daños y perjuicios ocasionados, y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido
por cualquier concepto, así como los importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los
servicios técnicos del Consorcio “MásMedio” realizarán un informe técnico-económico
que reflejen los perjuicios causados y las indemnizaciones que correspondan, que será
trasladado a la ENTIDAD LOCAL, en trámite de audiencia, para la formulación de
alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará Resolución
por la Presidencia del Consorcio “MásMedio” con los efectos administrativos
correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio “MásMedio” deberá devolver a la ENTIDAD
LOCAL aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que la ENTIDAD LOCAL
no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de
su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del Convenio y su resolución definitiva
deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal incorporado a
los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal según lo establecido en la
legislación vigente en materia laboral, no recayendo en el Consorcio “MÁSMEDIO”
ninguna obligación laboral respecto de los trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio “MásMedio” será indemnizado por los daños y
perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
CVE:
BOP-2024-6689
Verificable
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N.º 0247
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