Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-6684)
BOP-2024-6684 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Cabrero.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
24
3.- La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota
de separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado
la deuda, si la cuota es negativa.
4.- Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la
Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por
el consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u
organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que
permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.
1.- La disolución del consorcio produce su liquidación yextinción. En todo caso, será
causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido
cumplidos.
2.- La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de disolución,
nombrará uno o varios liquidadores, que será un órgano o entidad, vinculada o
dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito, que
calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del consorcio,
con arreglo a los criterios establecidos legalmente.
Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las aportaciones
que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo
como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio
no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto
será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el
tiempo que ha pertenecido en el consorcio, si bien podrán considerarse, de forma
motivada, otros criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y
condiciones en que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte positiva.
4.- LaJunta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de activos
y pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de
garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que
se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la
transformación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y
liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a la
nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
CVE:
BOP-2024-6684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28322
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3.- La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota
de separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado
la deuda, si la cuota es negativa.
4.- Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la
Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por
el consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u
organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que
permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.
1.- La disolución del consorcio produce su liquidación yextinción. En todo caso, será
causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido
cumplidos.
2.- La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de disolución,
nombrará uno o varios liquidadores, que será un órgano o entidad, vinculada o
dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito, que
calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del consorcio,
con arreglo a los criterios establecidos legalmente.
Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las aportaciones
que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo
como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio
no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto
será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el
tiempo que ha pertenecido en el consorcio, si bien podrán considerarse, de forma
motivada, otros criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y
condiciones en que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte positiva.
4.- LaJunta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de activos
y pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de
garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que
se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la
transformación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y
liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a la
nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
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