Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6682)
BOP-2024-6682 Modificación de los/as miembros del Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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SECRETARÍA GENERAL
f) Información recibida.
Recibida la información, en un plazo no superior 7 días naturales desde dicha
recepción, se procederá a acusar recibo a la persona informante, a menos que expresamente haya
renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que el órgano RSII considere
razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad
de la persona informante.
Una vez registrada la información, el órgano RSII procederá a analizar la admisibilidad de acuerdo
con el ámbito material y personal previsto en los arts. 2 y 3 de la LPI-LC.
0.4) Plazos del procedimiento.
1.- El plazo para dar respuesta a las actuaciones de investigación a las que da lugar el procedimiento
de gestión de informaciones no puede ser superior a 3 meses, salvo supuestos de especial complejidad
en cuyo caso podrá, motivadamente, acordarse la ampliación de dicho plazo por el órgano RSII hasta
un máximo de otros tres meses adicionales.
2.- El cómputo del plazo al que se refiere el apartado anterior se inicia desde la recepción de la
comunicación de información por parte del órgano RSII o, si no se remitió un acuse de recibo a la
persona informante, desde el vencimiento del plazo de siete días naturales después de haberse
recibido la comunicación de la información. Los plazos expresados en meses se computarán de fecha
a fecha.
3.- Los plazos en días a los que se hace referencia se considerarán hábiles, salvo que expresamente se
indique que son naturales.
0.5) Requisitos formales de la comunicación de información.
1.- Sin perjuicio del modo como se presente la información en el canal interno, la comunicación de la
información deberá contener, al menos, los siguientes requisitos:
a) Identificación de la persona informante, que no se requerirá cuando la información se
presente de modo anónimo. Los datos de identificación serán tratados con la debida confidencialidad,
y en todo caso, se cumplirá la normativa aplicable en materia de protección de informantes y de
protección de datos de carácter personal.
b) Descripción detallada del hecho o situación sospechosa, aportando si fuese posible,
documentos o evidencias e indicando si fuese factible los siguientes aspectos: la conducta o situación
potencial o actualmente irregular; norma afectada, las fechas aproximadas del suceso; los medios a
través de los que se ha realizado la posible conducta ilícita; el área de actividad afectada; el posible
impacto económico; así como cualesquiera otras posibles repercusiones, ya sea en cualquier ámbito
público o privado.
c) Identificación de la persona o personas afectadas, en el caso de que se conozcan.
d) Identificación, en su caso, de terceros que puedan aportar información relevante.
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39/2015,
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Octubre
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de
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Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
10:08
7/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6682
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
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