Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6682)
BOP-2024-6682 Modificación de los/as miembros del Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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SECRETARÍA GENERAL
2.- Santiago Olivenza Sánchez.
3.- Catalina Merchán Martín.
4.- Álvaro Casas Avilés.
5.- Mercedes García Pozo.
Vocales SUPLENTES de cada uno de los anteriores titulares:
1.- Belén Guirau Morales.
2.- Martín Morgado Panadero.
3.- Rosa Martín-Romo Capilla.
4.- Yolanda Martín Moreno.
5.- María del Carmen Fernández Martín.
Por la presidencia del órgano colegiado anterior se delegará en uno/a de sus miembros las facultades
de gestión del sistema interno de información y de tramitación de los expedientes de investigación que
se denominará “responsable de gestión del SII” a los efectos del art. 8.2 de la LPI-LC. Sin perjuicio
de que para cada expediente o grupo de expedientes de investigación el presidente del órgano RSII
podrá nombrar de entre sus miembros un instructor delegado que asumirá de forma plena la
investigación. Sin perjuicio de lo anterior, el personal de apoyo informático (Dª. Mercedes García
Pozo y Dª. Carmen Fernández Martín) tendrán únicamente funciones de asesoramiento especializado
en materia de software y tecnologías de la información, sin que dicha asignación implique
responsabilidad directa ni en los procedimientos administrativos derivados del propio sistema de
información interna (en general), ni de la tramitación e instrucción procesos administrativos y de
tramitación de denuncias (en particular). Por ello, en el órgano colegiado citado tendrán voz, pero no
voto.
Por otra parte, la presidencia del órgano RSII nombrará de entre sus miembros un vocal-secretario
para las sesiones que el órgano colegiado lleve a efecto. En dichas sesiones colegiadas, los vocales
suplentes 1 a 5 sustituirán a los titulares 1 a 5, respectivamente.
Las designación del responsable de gestión y demás nombramientos antedichos se realizarán por la
presidencia del órgano RSII, con facultades para ello en virtud de la presente resolución.
0.1) Objeto
El procedimiento de gestión de informaciones tiene por objeto la ordenación de aquellos actos y
trámites que se lleven a cabo como consecuencia de la presentación de informaciones a las que se
refiere la Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen
sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, LPI-LC).
El canal interno de información se configura como el canal preferente para que las personas físicas,
que obtuvieran información en un contexto laboral o profesional, puedan informar sobre las acciones
u omisiones previstas en el art. 2 de la LPI-LC, es decir, infracciones administrativas y penales graves
o muy graves del ordenamiento jurídico español y aquellas incluidas en el anexo de la Directiva (UE)
2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección
de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
ANEXO II.-
Procedimiento de gestión de informaciones recibidas en la Diputación de Cáceres
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
10:08
5/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6682
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28277
2.- Santiago Olivenza Sánchez.
3.- Catalina Merchán Martín.
4.- Álvaro Casas Avilés.
5.- Mercedes García Pozo.
Vocales SUPLENTES de cada uno de los anteriores titulares:
1.- Belén Guirau Morales.
2.- Martín Morgado Panadero.
3.- Rosa Martín-Romo Capilla.
4.- Yolanda Martín Moreno.
5.- María del Carmen Fernández Martín.
Por la presidencia del órgano colegiado anterior se delegará en uno/a de sus miembros las facultades
de gestión del sistema interno de información y de tramitación de los expedientes de investigación que
se denominará “responsable de gestión del SII” a los efectos del art. 8.2 de la LPI-LC. Sin perjuicio
de que para cada expediente o grupo de expedientes de investigación el presidente del órgano RSII
podrá nombrar de entre sus miembros un instructor delegado que asumirá de forma plena la
investigación. Sin perjuicio de lo anterior, el personal de apoyo informático (Dª. Mercedes García
Pozo y Dª. Carmen Fernández Martín) tendrán únicamente funciones de asesoramiento especializado
en materia de software y tecnologías de la información, sin que dicha asignación implique
responsabilidad directa ni en los procedimientos administrativos derivados del propio sistema de
información interna (en general), ni de la tramitación e instrucción procesos administrativos y de
tramitación de denuncias (en particular). Por ello, en el órgano colegiado citado tendrán voz, pero no
voto.
Por otra parte, la presidencia del órgano RSII nombrará de entre sus miembros un vocal-secretario
para las sesiones que el órgano colegiado lleve a efecto. En dichas sesiones colegiadas, los vocales
suplentes 1 a 5 sustituirán a los titulares 1 a 5, respectivamente.
Las designación del responsable de gestión y demás nombramientos antedichos se realizarán por la
presidencia del órgano RSII, con facultades para ello en virtud de la presente resolución.
0.1) Objeto
El procedimiento de gestión de informaciones tiene por objeto la ordenación de aquellos actos y
trámites que se lleven a cabo como consecuencia de la presentación de informaciones a las que se
refiere la Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen
sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, LPI-LC).
El canal interno de información se configura como el canal preferente para que las personas físicas,
que obtuvieran información en un contexto laboral o profesional, puedan informar sobre las acciones
u omisiones previstas en el art. 2 de la LPI-LC, es decir, infracciones administrativas y penales graves
o muy graves del ordenamiento jurídico español y aquellas incluidas en el anexo de la Directiva (UE)
2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección
de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
ANEXO II.-
Procedimiento de gestión de informaciones recibidas en la Diputación de Cáceres
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
10:08
5/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6682
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28277