Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6682)
BOP-2024-6682 Modificación de los/as miembros del Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la
Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico
interno;
Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el
artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2
del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y
ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación
con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad
sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al
impuesto sobre sociedades.
2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa
grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o
administrativas graves o muy graves.
2.2.- Ámbito personal de aplicación
La presente política de funcionamiento del sistema resultará de aplicación a cualquier
persona que en un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas
infracciones. La protección no se circunscribe a los/as empleados/as de los sujetos obligados, sino
también a cualquier otra persona que, en el ejercicio profesional o en el marco de la prestación de
servicios, haya interactuado con dichos sujetos.
En particular, las comunicaciones/informaciones pueden referirse a hechos conocidos en
el ámbito de una relación laboral o profesional todavía en vigor, ya finalizada o incluso no iniciada
(por ejemplo, si se refiere a infracciones relativas a procesos de selección o de negociación
precontractual).
La protección derivada del sistema se extiende también a las personas relacionadas con el
informante (compañeros/as de trabajo, familiares, personas jurídicas para las que trabaje o de las
que sea titular, etc.). Asimismo, se extiende a toda persona física que haya asistido al/la informante y,
específicamente, a los representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de
asesoramiento y apoyo al/la informante.
3. COMPROMISOS Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA
Mediante la presente política el asume el cumplimiento de los siguientes compromisos:
1º. Disponer de un Sistema Interno de Información, seguro, accesible e integrado, que
permita comunicar, también de forma anónima, información sobre las infracciones incluidas en su
ámbito de aplicación que se haya obtenido en un contexto laboral o profesional.
2º. Velar por la protección de las personas informantes y demás personas protegidas con
una tolerancia cero ante represalias y conductas perjudiciales.
3º. Registrar y evaluar todas las comunicaciones recibidas, con la debida trazabilidad y
conservación conforme a la normativa de protección de datos.
4º. Investigar todas las comunicaciones admitidas con respeto a la presunción de
inocencia y el derecho al honor de las personas afectadas por las informaciones remitidas.
5º. Garantizar la confidencialidad, seguridad e imparcialidad durante todo el proceso de
gestión de las comunicaciones como principios base que otorgan confiabilidad al sistema.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
10:08
14/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6682
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28286
Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico
interno;
Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el
artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2
del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y
ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación
con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad
sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al
impuesto sobre sociedades.
2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa
grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o
administrativas graves o muy graves.
2.2.- Ámbito personal de aplicación
La presente política de funcionamiento del sistema resultará de aplicación a cualquier
persona que en un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas
infracciones. La protección no se circunscribe a los/as empleados/as de los sujetos obligados, sino
también a cualquier otra persona que, en el ejercicio profesional o en el marco de la prestación de
servicios, haya interactuado con dichos sujetos.
En particular, las comunicaciones/informaciones pueden referirse a hechos conocidos en
el ámbito de una relación laboral o profesional todavía en vigor, ya finalizada o incluso no iniciada
(por ejemplo, si se refiere a infracciones relativas a procesos de selección o de negociación
precontractual).
La protección derivada del sistema se extiende también a las personas relacionadas con el
informante (compañeros/as de trabajo, familiares, personas jurídicas para las que trabaje o de las
que sea titular, etc.). Asimismo, se extiende a toda persona física que haya asistido al/la informante y,
específicamente, a los representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de
asesoramiento y apoyo al/la informante.
3. COMPROMISOS Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA
Mediante la presente política el asume el cumplimiento de los siguientes compromisos:
1º. Disponer de un Sistema Interno de Información, seguro, accesible e integrado, que
permita comunicar, también de forma anónima, información sobre las infracciones incluidas en su
ámbito de aplicación que se haya obtenido en un contexto laboral o profesional.
2º. Velar por la protección de las personas informantes y demás personas protegidas con
una tolerancia cero ante represalias y conductas perjudiciales.
3º. Registrar y evaluar todas las comunicaciones recibidas, con la debida trazabilidad y
conservación conforme a la normativa de protección de datos.
4º. Investigar todas las comunicaciones admitidas con respeto a la presunción de
inocencia y el derecho al honor de las personas afectadas por las informaciones remitidas.
5º. Garantizar la confidencialidad, seguridad e imparcialidad durante todo el proceso de
gestión de las comunicaciones como principios base que otorgan confiabilidad al sistema.
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39/2015,
de
1
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Verificación:
JOSE
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CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
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