Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
35 páginas totales
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
TÍTULO PRELIMINAR
Exposición de motivos
El Ayuntamiento de Trujillo, considerando la importancia de la actividad hostelera en una
ciudad de reseñable proyección turística, especialmente significativa en determinados
emplazamientos, ha considerado necesaria y justificada la redacción de una Ordenanza Municipal
para dar cobertura y seguridad jurídica a dicha actividad a través de la instalación de terrazas en
la vía pública.
Los municipios se configuran como espacios de encuentro y convivencia y sus espacios
de uso común deben ser respetados y conservados por todos/as, como beneficiarios de su disfrute.
En estos términos, se pretende garantizar la existencia de un control administrativo sobre la
realización de determinadas instalaciones, con el objetivo de evitar al máximo o minimizar
molestias, riesgos a personas o bienes derivados de las mismas y tratar de compatibilizar, el uso
general del dominio público con su utilización o aprovechamiento especial a través de las terrazas
de los establecimientos de hostelería.
La presente Ordenanza pretender adaptar la realidad práctica a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia dando
respuesta a las crecientes demandas de regulación precisa y cobertura reglamentaria garantista a
esta modalidad de actividad económica con relevancia significativa en la ciudad de Trujillo.
La iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general, identificando
claramente los fines perseguidos y considerándose el instrumento más adecuado y eficaz para
garantizar la seguridad jurídica, a través de la regulación imprescindible para atender las
necesidades que se pretenden cubrir con la misma.
En todo caso, se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
generando dentro de su ámbito de aplicación un marco normativo estable, integrado y
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28236
Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
TÍTULO PRELIMINAR
Exposición de motivos
El Ayuntamiento de Trujillo, considerando la importancia de la actividad hostelera en una
ciudad de reseñable proyección turística, especialmente significativa en determinados
emplazamientos, ha considerado necesaria y justificada la redacción de una Ordenanza Municipal
para dar cobertura y seguridad jurídica a dicha actividad a través de la instalación de terrazas en
la vía pública.
Los municipios se configuran como espacios de encuentro y convivencia y sus espacios
de uso común deben ser respetados y conservados por todos/as, como beneficiarios de su disfrute.
En estos términos, se pretende garantizar la existencia de un control administrativo sobre la
realización de determinadas instalaciones, con el objetivo de evitar al máximo o minimizar
molestias, riesgos a personas o bienes derivados de las mismas y tratar de compatibilizar, el uso
general del dominio público con su utilización o aprovechamiento especial a través de las terrazas
de los establecimientos de hostelería.
La presente Ordenanza pretender adaptar la realidad práctica a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia dando
respuesta a las crecientes demandas de regulación precisa y cobertura reglamentaria garantista a
esta modalidad de actividad económica con relevancia significativa en la ciudad de Trujillo.
La iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general, identificando
claramente los fines perseguidos y considerándose el instrumento más adecuado y eficaz para
garantizar la seguridad jurídica, a través de la regulación imprescindible para atender las
necesidades que se pretenden cubrir con la misma.
En todo caso, se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
generando dentro de su ámbito de aplicación un marco normativo estable, integrado y
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28236