Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6677)
BOP-2024-6677 Bases Subvención Cabalgata de Reyes Magos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
control y comprobación.
i) Dar adecuada publicidad del carácter público de las cantidades percibidas como
ayuda.
j) Presentar en el Registro municipal una memoria justificativa de la actividad realizada,
acompañada de las facturas y acreditación de los pagos realizados antes del 15 de
enero de 2025.
TERCERA. Gastos subvencionables.
La cantidad que se subvencione ascenderá, como máximo, a un 90 % del gasto en facturas
presentado por las entidades beneficiarias, con el límite máximo de 250 euros por asociación
que participe.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad proyectada, y en todo caso los siguientes:
Materiales necesarios para la realización de la carroza (telas, materiales de ferretería,
pinturas…).
Disfraces.
Sonorización.
Iluminación, etc.
CUARTA. Solicitud.
1. Las inscripciones se realizarán conforme a la Clausula QUINTA. Deberá presentarse
solicitud, conforme al Anexo I, que acompaña a estas bases, e irán dirigidas a la Concejalía de
Cultura y Festejos.
2. Junto con la solicitud habrá de presentarse, una breve descripción del proyecto (según el
Anexo III) para las que se solicita la subvención, a desarrollar durante la Cabalgata de Reyes
2025.
Deberá presentarse el Anexo II como declaración responsable y Anexo IV a cerca del
Consentimiento para la toma de imágenes y autorización para su uso.
CVE:
BOP-2024-6677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28225
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h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
control y comprobación.
i) Dar adecuada publicidad del carácter público de las cantidades percibidas como
ayuda.
j) Presentar en el Registro municipal una memoria justificativa de la actividad realizada,
acompañada de las facturas y acreditación de los pagos realizados antes del 15 de
enero de 2025.
TERCERA. Gastos subvencionables.
La cantidad que se subvencione ascenderá, como máximo, a un 90 % del gasto en facturas
presentado por las entidades beneficiarias, con el límite máximo de 250 euros por asociación
que participe.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad proyectada, y en todo caso los siguientes:
Materiales necesarios para la realización de la carroza (telas, materiales de ferretería,
pinturas…).
Disfraces.
Sonorización.
Iluminación, etc.
CUARTA. Solicitud.
1. Las inscripciones se realizarán conforme a la Clausula QUINTA. Deberá presentarse
solicitud, conforme al Anexo I, que acompaña a estas bases, e irán dirigidas a la Concejalía de
Cultura y Festejos.
2. Junto con la solicitud habrá de presentarse, una breve descripción del proyecto (según el
Anexo III) para las que se solicita la subvención, a desarrollar durante la Cabalgata de Reyes
2025.
Deberá presentarse el Anexo II como declaración responsable y Anexo IV a cerca del
Consentimiento para la toma de imágenes y autorización para su uso.
CVE:
BOP-2024-6677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28225