Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-6635)
BOP-2024-6635 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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los datos.
Se entiende por persona teletrabajadora el personal empleado municipal que para el
desempeño de su puesto de trabajo alterna su presencia en su centro o lugar de trabajo con la
prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación al empleado público que preste servicios en el
Ayuntamiento de Villar del Pedroso y ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser
desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en este
Reglamento. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser
desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no
presencial atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su
desarrollo y cuantas funciones se consideren susceptibles de ser desempeñadas mediante la
modalidad de trabajo a distancia, como puedan ser:
Fe pública electrónica y elaboración de informes: asesoría jurídica, asesoría económica
y fiscalización y control económico-presupuestario.
Estudios y análisis de proyectos y elaboración de informes.
Gestión de programas económico-presupuestarios y contables.
Redacción, corrección y tratamiento de documentos, proyectos y normas.
Análisis, gestión, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
Aquellas otras funciones que, a juicio de la Alcaldía, se consideren susceptibles de ser
desempeñadas mediante la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos cuyas
funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, por lo que, con
carácter general, no se autorizarán las solicitudes de los empleados públicos municipales que
ocupen puestos de trabajo con las siguientes características:
Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía que conlleven
la prestación de servicios presenciales.
Puestos de Secretaría de despacho o puesto similar.
Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios
presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva
solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona
trabajadora.
CVE:
BOP-2024-6635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 28073
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los datos.
Se entiende por persona teletrabajadora el personal empleado municipal que para el
desempeño de su puesto de trabajo alterna su presencia en su centro o lugar de trabajo con la
prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación al empleado público que preste servicios en el
Ayuntamiento de Villar del Pedroso y ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser
desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en este
Reglamento. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser
desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no
presencial atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su
desarrollo y cuantas funciones se consideren susceptibles de ser desempeñadas mediante la
modalidad de trabajo a distancia, como puedan ser:
Fe pública electrónica y elaboración de informes: asesoría jurídica, asesoría económica
y fiscalización y control económico-presupuestario.
Estudios y análisis de proyectos y elaboración de informes.
Gestión de programas económico-presupuestarios y contables.
Redacción, corrección y tratamiento de documentos, proyectos y normas.
Análisis, gestión, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
Aquellas otras funciones que, a juicio de la Alcaldía, se consideren susceptibles de ser
desempeñadas mediante la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos cuyas
funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, por lo que, con
carácter general, no se autorizarán las solicitudes de los empleados públicos municipales que
ocupen puestos de trabajo con las siguientes características:
Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía que conlleven
la prestación de servicios presenciales.
Puestos de Secretaría de despacho o puesto similar.
Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios
presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva
solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona
trabajadora.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 28073